Accidentes deportivos: lesiones consentidas
Análisis de la doctrina de la asunción del riesgo en la responsabilidad civil en el deporte
Cualquier tipo de deporte, al requerir ejercicio físico, siempre supone un riesgo para la integridad física de quien lo practica, al tener sus músculos en tensión y forzar su cuerpo a desgastes superiores a los habituales. La falta de hábito en la práctica deportiva incrementa las posibilidades de lesión. En menor medida, también implica un riesgo para quienes están a su alrededor, con quien pueden tener cierta relación –árbitro– o ninguna –un tercero–, pues con frecuencia se utiliza para su práctica algún tipo de pelota o balón de más o menos contundencia y, en ocasiones, se requiere el manejo de algún instrumento adicional. Estos dos factores aumentan las posibilidades de causar un daño a personas ajenas a la práctica del deporte o con una actitud pasiva en el mismo.
Si a esta peligrosidad inherente a cualquier deporte se le suma el incremento de la práctica deportiva, en especial de los denominados deportes de riesgo o aventura, y la mayor afluencia de público a determinados eventos deportivos, no debe extrañar el actual aumento de accidentes y, en concreto, el mayor número de pleitos en este ámbito. Esta litigiosidad ha comportado que los tribunales hayan consolidado una doctrina jurisprudencial aplicable a estos accidentes, en la que destaca la figura de la asunción del riesgo.
En el presente trabajo se analizara esta figura a partir de los requisitos establecidos por la doctrina para su aplicación. En este sentido, se estudia a quién puede aplicarse la asunción del riesgo, bajo qué requisitos y qué distinciones median en su aplicación entre los diferentes tipos de deporte. Todo ello, a partir del estudio exhaustivo de las resoluciones judiciales en este ámbito.