Actos de administración de la herencia yacente por los «herederos llamados»: un análisis del art. 411-9 del Código Civil Catalán
En estas páginas se realiza una propuesta de interpretación del ámbito de gestión que el art. 411-9 del Código civil catalán reconoce al llamado a heredar sobre los bienes relictos: qué actos de administración puede asumir, cómo y con qué consecuencias. Y ello tomando hilo conductor la orientación de esos actos, en todo caso, a la conservación del conjunto patrimonial relicto, bajo la premisa de que conservar los bienes de la herencia legitima para toda acción que tenga como consecuencia el mantenimiento del conjunto, y no tanto el de cada uno de los bienes individuales que lo conforman. Conservación dinámica, y no estática. El trabajo pretende revitalizar un concepto clásico, aunque a veces olvidado, de conservación dinámica, a través de su adaptación a las necesidades concretas que una herencia yacente presenta en el momento actual. Repasa el preciso significado de las cuatro categorías de actuación que recoge el art. 411-9, orientando su aplicación a casos concretos: lo urgente, lo ordinario, lo defensivo y lo posesorio, no solo en el ámbito propiamente atribuido al derecho civil, sino también en dimensiones como la del derecho societario o el concursal, que escapan a la estricta lógica de los postulados civiles al responder a intereses diferentes, pero que también son subsumibles en la legitimación para gestionar que el precepto estudiado atribuye al llamado a la herencia.
—
The expectant heirs and the administration powers over the goods to inherit in the Catalan Civil Code: analyzing article 411-9
This essay provides an interpretation on the first paragraph of article 411-9 of the Catalan Civil Code, regarding the administration powers attributed to the expectant heirs over the goods to inherit until the inheritance is accepted or rejected. What actuations may be undertaken? What are the consequences of these actuations? The guiding principle to decide these issues is always the need to preserve the assets as a whole patrimony instead of any particular asset. The preservation powers and functions are additionally dynamic rather than static. This paper aims to revitalize a classic, although sometimes forgotten, concept of dynamic preservation adapted to the specific needs of the assets involved. The scope of art. 411-9 is analysed in connection with specific matters needed of a clear criterion: what is urgent, what is ordinary management? What defensive action may be undertaken? How is and must be the possession of the assets? The analysis of these issues is not just limited to traditional private law. It also covers other legal fields such as corporate law or bankruptcy law to the extent that these subjects are affected by this matter.