3.19

Autonomía elemental como auto-normatividad (Reflexiones veraniegas intemporales)

Universitat Pompeu Fabra

La expresión “autonomía individual” tiene, en el lenguaje común, y también en el lenguaje del derecho y de la filosofía, una connotación simpática. Seguramente, ello se debe a su intuitiva vinculación con la libertad del sujeto mismo (autós,ατς = uno mismo). Sin embargo, no es infrecuente que ello conduzca a desviar la atención de la segunda parte de la palabra (nomos,νόμος = ley, norma). La autonomía, en efecto, alude a la propiedad de un sujeto que se da normas a sí mismo. Ello tiene, ciertamente, una dimensión libertaria: que no sean otros los que le den normas. Es decir, que no sea una ley impuesta por otro sujeto distinto (héteros= τερος) la que impere, estableciendo un vínculo heterónomo. A esa ausencia de injerencia coactiva (obligante, obligatoria) de terceros es, en efecto, a lo que normalmente se alude con la expresión “libertad negativa”.

La libertad negativa consiste en que ningún tercero defina mis fines, ni los medios para conseguirlos. En otras palabras, que no determine mi bien ni mi proyecto de vida. Aparentemente, ello coincide con la idea de libre desarrollo de la personalidad. Esta, a su vez, parece negar toda legitimidad al paternalismo de terceros (“lo hago por tu bien…”) en relación con sujetos adultos y capaces. Según muchos, esta exclusión del paternalismo debería ser absoluta, con independencia de la racionalidad de los fines y de los medios que individualmente adopte cada sujeto. Con todo, sigue abierta la cuestión de si cabría admitirlo en casos límite para evitar la autocosificación (en forma de adicciones, de sometimiento a esclavitud, de decisión de automutilarse o suicidarse, etc.).

En la autonomía existe asimismo una dimensión positiva. Esta alude a la propiedad de un sujeto que se da normas a sí mismo y de este modo se obliga (se ata = ob-ligat). Es decir, se vincula (a su alrededor), introduciendo elementos de resistencia frente al impulso de su voluntad (frente a sus deseos de primer orden). Este punto debe explicarse un poco más. Como se ha indicado, el sujeto autónomo, en ejercicio de su libertad (positiva), se da normas o, en otras palabras, se vincula. En ejercicio de su libertad, limita su libertad. La libertad positiva comporta, en primer lugar, que el sujeto se vincule a sí mismo. Pero esto presupone la producción de una escisión interior en cuya virtud surge una contraposición entre deseos y razón (o entre deseos de primero y de segundo orden, en otra terminología). En todo caso, conlleva la definición de un bien que no coincide con el impulso momentáneo. A su vez, la fijación de medios para conseguir aquel bien implica el surgimiento de deberes para con uno mismo —en colisión con los propio deseos y apetencias momentáneos—. Autonomía no es en ningún caso hacer lo que apetece en cada momento. Cuando hago lo que me da la gana no expreso autonomía, sino anomia. El seguimiento de mi apetencia contra mi intención no se puede considerar una muestra de autonomía, sino sólo de fracaso. Es decir, constituye una infracción, más o menos imputable, que conlleva siempre alguna clase de auto-sanción.

Para poner de relieve esto no es necesario asumir las interpretaciones objetivistas del concepto de autolegislación en Kant.Según dichas lecturas, autolegislación no significa que el individuo se dé la ley de su actuar mediante su arbitrio subjetivo. La autonomía presupone, por el contrario, un orden de las cosas ético-objetivo (objektiv-sittlich) al que se vincula la voluntad del individuo. Lo que ocurre es que en la autonomía este orden no constituye una exigencia externa, ajena, sino que la voluntad lo acoge como ley autoobligatoria. Autonomía es, pues, libertad en la vinculación (freie Unterwerfung des Willens unter das Gesetz).[1]En este planteamiento, la caracterización de la conciencia como tribunal, que naturalmente impone sanción, es obvia.[2]

A los efectos que aquí interesan quizá no sea necesario tanto. Basta con partir de que, al ejercer su autonomía, el sujeto se sitúa en un meta-nivel por encima de sus propios impulsos e intereses momentáneos. Para que ello se dé es, pues, necesario un autodistanciamiento. Así se entra en la cuestión relativa al surgimiento de la normatividad, en primer lugar como fenómeno estrictamente individual.[3]Es decir, de la auto-normatividad elemental. Efectivamente, la norma que se da el sujeto a sí mismo —aun sin que intervenga nadie más— constituye una autovinculación. Por ejemplo, la decisión “mañana me voy a levantar a las seis” es, en primer lugar, expresión de un acto de arbitrio de la voluntad del sujeto de hoy. Resulta que “hoy” quiero “levantarme mañana a las seis”. Este arbitrio puede tener tras de sí muchas razones (valoraciones), pocas o ninguna, más allá de la preferencia de introducir un elemento de hoy en el horizonte de decisión de mañana. En todo caso, es facticidad. Pero también es normatividad: mañana, aunque no desee levantarme a las seis, me sentiré en alguna medida vinculado por ese querer de hoy que formulo como deber de mañana. Mi quererde hoy —en principio, pura facticidad de hoy— se convierte efectivamente en contrafacticidad de mañana. Mi propósito de hoy (la adopción de un propósito es la formulación de una promesa a uno mismo) de levantarme mañana a las seis entra en mi mañana como un motivo (razón) más de mi deliberación. Junto a mis deseos, impulsos, emociones y razones de mañana aparece una razón más que reforzará alguno de ellos y competirá con otros, como tarde, cuando suene el despertador (el recordatorio de mi querer de hoy en mi horizonte de acción de mañana).

La facticidad de ese día se definirá, entre otras formas, como seguimiento o no de esa normatividad establecida por mi facticidad de hoy.Ahora bien, es poco probable que mi facticidad de hoy esté libre de toda normatividad. Por un lado, porque sobre ella pesará la normatividad de ayer, de uno u otro modo. Pero además sucede que la identidad es fuente permanente de normatividad, pues pide coherencia con el pasado (con los actos propios precedentes) e incide sobre el “yo del presente”.A cambio de ello, también sucede que la normatividad es fuente de identidad en el tiempo. Vincula al “yo del presente” con algo que le aleja de la contingencia de cada momento, dándole continuidad. Da coherencia a todos nuestros actos que pasan a contemplarse en todo caso —es decir, tanto si las cumplen como si las incumplen— como tomas de posición frente a unas normas que siguen siendo normas. Sólo cuando la reiteración en la infracción elimine la propia normatividad, la norma deja de conformar nuestra identidad. En cierto modo, nuestra identidad viene dada más por nuestras normas que por nuestro comportamiento con respecto a ellas, siempre y cuando este último no consista en su permanente incumplimiento. Basta con que en la conducta se aprecie el esfuerzo, a veces vencido, por cumplirlas.

Lo anterior implica afirmar que la infracción no conlleva todavía per se la negación de la norma como norma. Aunque se infrinja, la norma puede seguir siendo norma —y criterio de identidad— siempre que la infracción se reconozca como infracción. Ahora bien, si se infringe la norma que se sigue reconociendo como norma, entonces la infracción es una autocontradicción. Esta autocontradicción, sin embargo, no es tan dramática como la entiende el idealismo. Este no advierte que el ser humano incurre en múltiples contradicciones prácticas que no tienen por qué ser teóricas. La clave para entenderlo es la debilidad de voluntad. Esta hace posible infringir una norma pese a reconocerla como norma y estar dispuesto a seguir cumpliéndola (asumiendo simultáneamente que, a veces, se incumplirá).

Jesús-María Silva Sánchez

[1] Puede confrontarse esta lectura del concepto de autolegislación en Kant, en Welzel, Vom irrenden Gewissen. Eine rechtsphilosphische Studie, 1949, pp. 14 s.

[2] Simmert, «Nulla poena sine lege. Etiam sine lege poena est conscientia», RphZ, (3), 2016, pp. 283 ss., 304: señalando que “Conscientia est poena legis naturalis”. Sobre el remordimiento como pena, Silva Sánchez, Malum passionis. Mitigar el dolor del Derecho penal, 2018, pp. 129-131.

[3] Lo frecuente es plantear la normatividad como como fenómeno interpersonal y colectivo para tratar de reconducirla a la “autolegislación”. Pero conviene detenerse en primer lugar en esta autonormatividad elemental.

Jesús-María Silva Sánchez, «Autonomía elemental como auto-normatividad (Reflexiones veraniegas intemporales). », InDret 3.19