4.09
Editorial

¿Despenalización de las imprudencias leves?

Universitat Pompeu Fabra

En los últimos meses se ha oído, en diversos foros, la opinión de que una de las formas de hacer frente a la sobrecarga de asuntos de la jurisdicción penal sería la despenalización de las faltas y, entre ellas, la de las imprudencias leves. El tema -en concreto el de la despenalización de las imprudencias leves- no es nuevo; de hecho, periódicamente vuelve a ser objeto de atención por la doctrina.

En realidad, el que la responsabilidad penal por imprudencia esté lastrada por un importante elemento de azar[1] conduce a que la sanción penal de los delitos imprudentes, al menos por lo que se refiere a las imprudencias leves[2], haya estado permanentemente sometida a discusión. De todos modos, la cuestión no se plantea del mismo modo en los diferentes contextos en que tiene lugar la actuación imprudente leve. Así, uno es el juicio que se formula a propósito de la imprudencia en la circulación y otro, en cambio, el emitido en relación con la actividad médica o con la fabricación y distribución de productos. Expresado de otro modo, el carácter profesional de la imprudencia –por un lado- y la magnitud de los daños producidos –por otro- desempeñan un papel muy importante en el debate[3].

Para el caso de las imprudencias leves de “ciudadanos comunes” resulta relativamente común concluir que el Derecho penal carece de efectos significativos tanto en el plano de la prevención general como en el de la prevención especial (tanto resocializadora como de intimidación individual). Expresado de otro modo, se parte de que para el Derecho penal determinados comportamientos defectuosos de los ciudadanos resultan inevitables. El ámbito de la circulación rodada resulta especialmente citado en este contexto. Se afirma, así, que en estos casos todo el mundo ha de contar con la posibilidad de ser responsable. Dado que nadie está en condiciones de comportarse permanentemente de modo perfectamente adecuado a las elevadas exigencias del tráfico, es la pura producción del resultado (azar) la que decide sobre la punibilidad del hecho. Especialmente problemática resulta en estos casos la sanción de la imprudencia inconsciente[4].

Lo anterior es, sin duda, bastante cierto. No obstante, a la hora de plantearse la despenalización de las imprudencias leves, también habría que tener en cuenta otros elementos. Entre ellos, la posible disminución de efectos preventivos derivada de la remisión del problema al ámbito del Derecho civil de daños (y, con ello, al ámbito de los seguros de responsabilidad civil). Es dudoso que esa disminución de efectos preventivos se vea efectivamente compensada por la adicional entrada en escena del Derecho administrativo sancionador.

A ello cabría añadir, además, algunas consideraciones desde la perspectiva de la víctima. Así, a favor de la despenalización puede argüirse que el estándar probatorio del Derecho civil es más bajo (“preponderancia de la evidencia” frente a “más allá de toda duda razonable”), lo que, unido a ciertas inversiones en la carga de la prueba, haría más fácil la apreciación judicial de una “imprudencia civil leve”; ello favorecería también el acuerdo extrajudicial. En contra, en cambio, que la víctima no cuenta con el respaldo (también – incluso especialmente- en el ámbito probatorio) del aparato del Estado, con lo que habría de enfrentarse a solas a su presumible contraparte, la compañía de seguros.

En suma, cabe cuestionar que la combinación de Derecho administrativo sancionador y Derecho civil de daños pueda constituir un equivalente funcional del Derecho penal en estos ámbitos. La despenalización de las imprudencias leves exige un debate más profundo que el que se propone aludiendo a su efecto de descarga de la Administración de Justicia Penal.

[1] En este punto se suele citar la clásica frase de Radbruch “die Fahrlässigkeit ist verschämte Zufallshaftung” (la imprudencia es una vergonzosa responsabilidad por el azar): cfr. Koch, Die Entkriminalisierung im Bereich der fahrlässigen Körperverletzung und Tötung, 1998, p. 91, quien matiza y explica su alcance. Se trata de que quienes tienen suerte queden libres de pena, y no de castigar a nadie por la mala suerte.

[2] Se parte de la idea de que en la imprudencia se castiga a ciudadanos, en principio, fieles al Derecho, muchas veces -además- en función de la producción del resultado. De ahí que se proponga la despenalización de la imprudencia leve (einfache Fahrlässigkeit): vid., por ejemplo, Schlüchter, Grenzen strafbarer Fahrlässigkeit: Aspekte zu einem Strafrecht in Europa, 1996, passim, en especial pp. 27 ss., en relación con los descuidos.

[3] Cfr. la referencia a la opinión de que tal despenalización podría vulnerar mandatos constitucionales de protección (y criminalización) en Koch, Die Entkriminalisierung im Bereich der fahrlässigen Körperverletzung und Tötung, 1998, pp.  175 ss.

[4] Albrecht, en Böllinger/Lautmann (coord.), Vom Guten, das noch stets das Böse schafft. Kriminalwissenschaftliche Essays zu Ehren von Herbert Jäger, 1993, pp. 255 ss., 258. En contra de una despenalización sectorial de la imprudencia, así como de distinguir, a este respecto, entre imprudencia consciente e inconsciente, Koch, Die Entkriminalisierung im Bereich der fahrlässigen Körperverletzung und Tötung, 1998, pp. 219 ss., pp. 244 ss. Este autor se inclina por situar, de modo general, la frontera de lo punible en la idea de “Leichtfertigkeit” (temeridad).