2.04

Diseño institucional defectuoso
Comentario a la STS, 1ª, 23.1.2004

En trabajos anteriores InDret ha sostenido una tesis muy crítica del modelo constitucional europeo continental que establece un Tribunal Constitucional distinto a los Tribunales Supremos o, en el sur de Europa, de casación. En particular, hemos defendido que el diseño institucional es defectuoso por dos razones fundamentales: en primer lugar, porque las competencias respectivas son difíciles de delimitar y ello genera jurisprudencias contradictorias y conflictos de interpretación entre ambos tribunales; en segundo lugar, el conocimiento subjetivo por parte del Tribunal Supremo y del Constitucional de los mismos casos provoca dilaciones judiciales que con frecuencia se prolongan sobre más de una década. A esas dos razones hemos añadido una tercera, esto es, que la interpretación de las leyes por parte de cada Tribunal, cuando hay divergencias de opinión, no manifiesta tanto una divergencia semántica como una lucha por el monopolio del poder de interpretar las leyes, de decir el derecho, esto es, de la jurisprudencia.

Pablo Salvador Coderch, Álvaro Luna Yerga, Sonia Ramos González, «Diseño institucional defectuoso. Comentario a la STS, 1ª, 23.1.2004», InDret 2.04