El análisis econmico del Derecho de daæos ha ido ganando terreno e influencia en las reformas operadas en la segunda mitad del siglo XX. Los analistas y los partidarios de la reforma del derecho de daños han conseguido que la sociedad se preocupe por el funcionamiento conjunto de los sistemas de responsabilidad y de los mercados de seguros. Ya han pasado las épocas en las que la compensación era la única preocupación importante en el funcionamiento de la responsabilidad civil. Es obvio que ese fue su origen, como remedio en conflictos intersubjetivos, pero desde entonces se ha avanzado en el análisis de los incentivos para la precaución y los efectos secundarios en otras dimensiones, que deben tenerse en cuenta antes de acometer cualquier reforma. Al mismo tiempo, ambos objetivos, compensación y prevención pueden perseguirse mediante esquemas alternativos en concreto, la reparación directa. Por lo tanto, para que hoy un régimen de responsabilidad se considere socialmente valioso no basta con que compense a las víctimas y disuada a los causantes de forma efectiva, barata y puntual, sino que debe hacerlo mejor de lo que otra combinación de otras medidas alternativas de compensación y de control del riesgo.
La baremación de las indemnizaciones por daños personales es, sin lugar a dudas, la reforma más innovadora y relevante en este ámbito, de las desarrolladas en España en muchos años. Este trabajo tiene por objeto analizar esta reforma centrándose en un aspecto particular aunque central: ¿Cómo afecta la baremación de las indemnizaciones de daños corporales a la litigación o mejor dicho, la forma en que se resuelven los conflictos? Se parte del enfoque de los modelos de litigación bien desarrollados por el análisis económico del derecho, en un intento de identificar objetivamente los incentivos, costes y efectos finales esperados de esta institución legal.
Algunas de las conclusiones a las que llega este estudio preliminar chocan con algunas intuiciones, as como lo que los partidarios y el propio Legislador español de 1995 presentaron como uno de sus máximos efectos beneficiosos: una reducción inmediata de los niveles de litigación derivada de accidentes.
En primer lugar, se analizan brevemente las modificaciones legislativas introducidas en 1995 en el ordenamiento jurídico español. Posteriormente, se presenta un marco analítico de la resolución de conflictos que permite un enfoque objetivo de la cuestión. Las múltiples consecuencias previstas se sistematizan y se presentan de forma separada, para finalmente, hacer una valoración final sobre el efecto neto teórico de los baremos en la litigación, que, según puede verse, no conduce necesariamente a la reducción de los niveles de litigación.