Un distinguido mercantilista y muy buen amigo, el profesor Ángel Rojo Fernández-Río, me escribió, amabilísimo, hace unos días, una carta, cuya calidad me da pie a este editorial. El Código Civil de 1889, en lo que tiene de parte general del derecho privado ha envejecido mucho y mal y ya resulta punto menos que inservible. “La vitalidad del tráfico mercantil” –me escribía el profesor Rojo- “hace insoportable no contar con un régimen general de la persona jurídica, con un buen régimen de la representación, con una más actualizada regulación de los contratos de mandato, préstamo y sociedad, con un régimen del contrato de arrendamiento de obra por empresa, con una moderna concepción legal de los ilícitos extracontractuales, con una disciplina adecuada del usufructo o de la prenda o con una ponderada regulación de la prescripción y la caducidad”.
Las fundadas aseveraciones de mi colega sobre el Código Civil español contrastan con la política secularmente sostenida por el legislador federal alemán consistente en llevar a su propio Código Civil, el Bürgerliches Gesetzbuch de 1896, todas las leyes especiales que atañen al derecho privado general y en haber reformado a fondo su derecho general de obligaciones en 2001. De hecho, el juez o abogado alemanes que sostengan en sus manos la sexagésimo séptima edición del Palandt, un comentario estándar al BGB, saben que Código y comentario están al día. El Código español, en cambio, lo está razonablemente en derecho de familia, pero no en derecho patrimonial.
A la naturaleza, incluida la jurídica, le horroriza el vacío, que luego llena, entre otros, el legislador catalán en la medida que le es posible, muchas veces polémica. Mas, por delimitación constitucional, el derecho catalán llega hasta donde alcanza y no puede hacerlo todo. En el fondo, las causas del vacío son endógenas y tienen poco que ver con la actuación de los legisladores autonómicos.
Así, y en primer lugar, la catástrofe del envenenamiento masivo por aceite de colza desnaturalizado, a inicios de los años ochenta del siglo pasado, tuvo como una de sus consecuencias el impulso que recibió el actual Ministerio de Sanidad y Consumo, que se erigió, desde entonces, en paladín de los derechos de los consumidores (Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios –BOE núm. 176, de 24.7.1984, recientemente refundida con otras leyes complementarias por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias –BOE núm. 287, de 30.11.2007-* y, así, hasta hoy). De este modo, buena parte del derecho privado quedó bajo la égida del mencionado Ministerio y al margen del Ministerio de Justicia y de su Comisión General de Codificación, con cierta confusión o, al menos, dispersión del derecho privado general. Algunos lobbies corporativos han acentuado esta tendencia en el propio Ministerio de Justicia, como se puede comprobar en la Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de bienes muebles (BOE núm. 167, de 14.7.1998) y en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (BOE núm. 89, de 14.4. 1998), no incorporadas ni al Código ni al Real Decreto Legislativo, o en la hipertrofia de la legislación hipotecaria. Añádase a lo anterior la resignada, pero creciente, convicción de muchos juristas españoles de que la causa del derecho civil, como derecho privado general español, está punto menos que perdida, constitucional y políticamente hablando, de que quedaba en manos de las Autonomías y que, entonces, procedía reconstruir la centralidad del derecho privado general desde el derecho mercantil, una clara competencia exclusiva del Estado. Es un error, puesto que el derecho mercantil no llega a tanto, ni siquiera en Alemania. Un código general de sociedades, por ejemplo, dejaría al descubierto las fundaciones y, muy probablemente, las asociaciones de interés general o particular.
En la fosilización o dispersión del derecho privado general podrían, también, haber influido nuestra propia inercia académica de civilistas de cátedra, unida a una confianza más que limitada en las herramientas propias del derecho civil: en ocasiones, uno tiene la impresión de que buena parte del escalafón al que pertenece es partidario de un consumerismo entre ingenuo y suicida, pues parece profesar fe de carbonero en que el derecho de contratos debe ser derecho administrativo y el de familia, asistencia social. Sin embargo InDret persigue, impenitente, y entre otras tres o cuatro cosas, unificar, analíticamente hablando, el derecho privado general. Hoy por hoy, el legislador español no nos sigue. Pero un día u otro, lo hará. Ustedes lo verán.
Pablo Salvador Coderch
* Código de consumo a medias. Incluye: Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios (BOE núm. 176, de 24.7.1984); Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles (BOE núm. 283, de 26.11.1991); Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos (BOE núm. 161, de 7.7.1994); Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados (BOE núm. 283, de 26.11.1991); art. 48, art. 65.1 letras n) y ñ) y D.A. Primera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista (BOE núm. 15, de 17.1.1996); y, Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantía en la venta de bienes de consumo (BOE núm. 165, de 11.7.2003). Excluye, entre otras, las siguientes leyes: Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad (BOE núm. 274, de 15.11.1988); Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo (BOE núm. 72, de 25.3.1995); Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (BOE núm. 89, de 14.4.1998); Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de bienes muebles (BOE núm. 167, de 14.7.1998); Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias (BOE núm. 300, de 16.12.1998); Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (BOE núm. 166, de 12.7.2002); Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE núm. 178, de 27.7.2006) y Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (BOE núm. 166, de 12.7.2007).