El derecho a la propia imagen (y a la voz) frente a la inteligencia artificial
El auge de la inteligencia artificial es cada vez más patente y su permeabilidad a todo tipo de usuarios, que no requieren ya de conocimientos técnicos específicos en la materia, se vuelve más frecuente con cada día que pasa. Como consecuencia de ello, el Derecho se enfrenta continuamente a nuevos retos para los que la sociedad exige respuesta. El presente trabajo estudia uno de estos retos, el que deriva de la tecnología deepfake, en sus colisiones con los derechos de la personalidad, especialmente con el derecho a la propia imagen y el derecho a la voz. Se pretende determinar si el ordenamiento jurídico cuenta, por la vía de la Ley Orgánica 1/1982 y del Reglamento General de Protección de Datos, con herramientas suficientes para hacer frente a las intromisiones ilegítimas que en estos derechos se puedan producir por el uso de esta tecnología.
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The right to one’s own image (and voice) in the face of artificial intelligence
The rise of artificial intelligence is increasingly evident and its permeability to all types of users, who no longer require specific technical knowledge in the field, is becoming more frequent with each passing day. As a consequence, Law is continually facing new challenges for which society demands a response. This paper studies one of these challenges, the one deriving from deepfake technology, in its collisions with personality rights, especially with the right to one’s own image and the right to voice. The aim is to determine whether the legal system has, through Organic Law 1/1982 and the General Data Protection Regulation, the tools needed to deal with the illegitimate intrusions that may occur in these rights due to the use of this technology.