2.05
Editorial

El Derecho de los mercados

Los gobiernos y los pueblos en ocasiones lo olvidan, pero lo cierto es que la calidad y la estabilidad institucional son factores fundamentales para el desarrollo económico y, con él, para el desarrollo cultural y social. Desde hace años (desde Coase y los institucionalistas) los economistas han estudiado con sistema algo que muchos juristas a lo largo de la historia han entendido muy bien: el marco jurídico e institucional que proporciona protección a los derechos individuales -y no por casualidad el de propiedad no sería el último de ellos- y evita la expropiación, por otros o por el poder político, de los frutos del esfuerzo y la inversión, es de primera importancia económica. Ese marco es condición fundamental (acaso, aisladamente, la más importante) para el desarrollo de mercados amplios y eficaces que explican el bienestar económico de muchas sociedades de hoy, y de paso la falta de bienestar de otras. Desde hace menos años, los económetras han comenzado a aplicar a estas materias toda la potencia instalada de la econometría moderna, lo cual, unido a la potencia de cálculo de los ordenadores, y a la variedad de datos de que hoy disfrutamos, parece ofrecernos pruebas irrefutables de tales hipótesis, acaso olvidando en demasía que las variables jurídicas son nítidas sólo de modo engañoso y que son inevitablemente valorativas. En todo caso, el papel del sistema jurídico como marco de referencia de las estructuras de mercado de una sociedad jamás ha estado como hoy tan a la vista de las ciencias sociales y de grandes instituciones impulsoras y hacedoras de políticas públicas en todo el planeta, como el Banco Mundial.

Pero las normas jurídicas no sólo se limitan a trazar ese entramado general de derechos y remedios que permite que los mercados arranquen. Con frecuencia, las reglas de Derecho entran hasta el fondo en alguno de tales mercados para determinar con gran detalle los cauces de su discurrir. Es el caso, por citar dos ejemplos alejados entre sí, de los mercados de valores y de los mercados de trabajo.

Hace muy pocas fechas, el Consejo de las Comunidades Europeas ha aprobado una Directiva del Parlamento y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales en los mercados de consumo, una de las más destacadas piezas recientes de la colección de normas de intervención profunda en los mercados, en este caso en los de relación directa entre empresas y consumidores para toda clase de bienes y servicios. La recién nacida directiva supone un paso más en el proceso uniformizador del Derecho de los mercados en aras de un verdadero mercado interior en el que puedan confiar empresas y consumidores para orientar su comportamiento. Para ello, introduce una cláusula de mercado interior (o de mutuo reconocimiento), que hace que, en adelante, en materia de prácticas comerciales, las empresas europeas hayan de adecuarse no más que a las reglas de su país de establecimiento, sea este la hiperregulada Francia, o la -hoy- mucho menos regulada Estonia. Hace nada, una cláusula similar horrorizó a media Europa, y sobre todo a las empresas instaladas en los países más regulados, al hilo de la fallida Directiva de liberalización de los servicios. La nueva norma, además, armoniza del todo, sin margen alguno ya para elevar niveles de «protección al consumidor», las nociones que de hoy en adelante habrán de emplear los abogados, los tribunales y las agencias reguladoras de todos los Estados Miembros para lidiar con prácticas comerciales engañosas (por acción y por omisión) y con prácticas comerciales agresivas. El Derecho de la competencia desleal y de la protección del consumidor ya no volverán a ser los mismos en Europa.

InDret siempre se ha preocupado por los factores reales que inciden en la aplicación efectiva (no la que se osifica en las definiciones legales y en los Códigos) de las reglas jurídicas sobre los seres humanos reales. Por ello nos gustaría poder comprobar si los operadores jurídicos europeos echarán mano del conocimiento disponible, que ya es mucho, en materia de psicología cognitiva, comportamiento del consumidor y economía de la información, que hace falta para intervenir con juicio en un ámbito esencial de la vida económica como es el de los mercados de consumo. No queremos revelar nuestro pronóstico, pero sí constatar que el sistema jurídico como Derecho de los mercados sigue vivo y en expansión.

Fernando Gómez Pomar