El enriquecimiento injustificado en el Derecho Privado Europeo
Hacia una armonización de la figura
El enriquecimiento injustificado ha sido objeto de un tratamiento diferenciado en los distintos países que integran la Unión Europea, pudiendo identificarse, principalmente, tres modelos de regulación de la figura. Sin embargo, la tendencia actual en los útlimos años ha sido la de regular la figura de manera general o unitaria, como una forma de abarcar todos y cada uno de los supuestos de enriquecimiento injustificado que en la práctica pudieran plantearse. Sirva como ejemplo la última reforma que al respecto ha tenido lugar en el derecho francés, en cuyo Código Civil se introduce una regulación general de la figura junto a la gestión de negocios ajenos y el pago de lo indebido. En el caso del derecho español, las propuestas de regulación que se han realizado de esta materia han ido también en la línea de elaborar una regulación unitaria. La misma tendencia que encontramos en los distintos instrumentos de armonización del derecho privado europeo que se han encargado de regular el enriquecimiento injustificado; y, especialmente, del Draft Common Frame of Reference, que contiene una regulación muy minuciosa del tema, con ciertos tintes de abstracción, que trata de combinar el sistema de cláusula general con el de regulación tipológica de la figura. A pesar de ser ésta la tendencia actual, todas estas propuestas que parten de una regulación abstracta de la figura no terminan de resolver los problemas prácticos que la misma plantea, y que parecen requerir más bien de un tratamiento tipológico, a partir de grupos de casos que, por compartir ciertas similitudes, van a gozar de los mismos efectos y, por tanto, de soluciones similares. A través de este trabajo vamos a exponer los principales modelos de regulación del enriquecimiento injustificado en los países de la Unión Europea, prestando especial atención a su tratamiento por el derecho español, así como a analizar su regulación en los instrumentos de armonización del derecho privado europeo que se han ocupado de esta cuestión, y, más concretamente, en el Draft Common Frame of Reference, para finalizar con algunas reflexiones acerca de estos modelos de regulación.
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Unjust Enrichment in the European Private Law
Unjust Enrichment has been treated differently in the different countries than make up the European Union, being possible to identify mainly three models of regulation of the figure. However, the current trend in recent years has been to regulate the figure in a general or unitary way, as a way to cover each and every one of the unjustified enrichmen in practise could arise. An example of this is the latest reform that has taken place in French law, in which Civil Code introduces a general regulation of the figure. In the caso os Spanish law, the regulatory proposals that have been made in this matter have also gone in the line of elaborating a unitary regulation. The same trend that we find in the different instruments os harmonization of European private law that have been in charge of regulating the unjustified enrichment and, especially, the Draft Common Frame of Reference, which contains a very detailed regulation of the subject, wich certain dyes of abstraction, wich combines the system of general clause with that of typological regulation of the figure. Although this is the current trend, all these proposals starting from an abstract regulation of the figure do not finish solving the practical problems that it poses and which seem to require rather a typological treatment from groups of cases that, by sharing certain similarities, will enjoy the same effects and, therefore, similar solutions. Through this work we will present the main models of regulation of unjustified enrichment in the countries of the European Union, paying special attention to its treatment by Spanish law, as well as to analyze its regulation in the instruments of harmonization of European private law which have dealt with the issue and more specifically in the Draf Common Frame of Reference, to conclude with some reflections on these models of regulation.