El nuevo concepto de onerosidad en el mercado digital. ¿Realmente es gratis la App?
Los avances en tecnología precisan de nuevas respuestas por parte del legislador en todos los sectores. Así, en el ámbito de la contratación, la Unión europea ha puesto en marcha la Agenda Digital, entre cuyos objetivos se encuentra ayudar a los agentes económicos a aprovechar todo el potencial que tienen las TIC. En este contexto se encuadran las Propuestas de Directiva sobre compraventa on-line y sobre suministro de contenidos digitales, que tienen como finalidad última promover el mercado digital. En este proceso de implementación normativa es importante valorar los riesgos que las nuevas tecnologías llevan implícitos, como la necesidad que tienen los consumidores de revelar datos como condición para el suministro de “bienes digitales”. El “mercado de datos” es un negocio suculento en Internet, donde muchas empresas que negocian con datos están obteniendo enormes beneficios, con el peligro que ello supone para la privacidad de los ciudadanos. La Propuesta de Directiva sobre contenidos digitales pretende mejorar la protección de los derechos de los ciudadanos en este ámbito, sin renunciar al objetivo de fomentar el mercado digital. De este modo, se prevé como contraprestación por los contenidos digitales la entrega de datos personales. El problema es que esta categoría no encaja bien dentro de la dogmática jurídica tradicional, porque los datos personales, protegidos en cuanto que manifestación de la personalidad, no pueden ser entendidos en sí mismos como “commodity” (aunque puede admitirse, en algunos casos, la validez del negocio jurídico en cuya virtud el sujeto capaz haga una cesión de alguno de estos derechos a cambio de una contraprestación). En cualquier caso, el desarrollo legislativo de esta cuestión debería estar en consonancia con la normativa europea sobre protección de datos personales.
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The new concept of onerousness in the digital market. Is it really free the App?
Advances in technology require new responses from legislator in all areas. Thus, in the field of contract law, the European Union has launched the Digital Agenda, among whose goals is to help economic agents to take advantage of the potential of ICTS. Inside this context are the proposed online sale of goods Directive and a second proposal for a directive on the supply of digital content, both oriented to promote the digital market. In this process of implementing legislation, it is important to assess the risks implicit in the new technologies, such as the need for consumers to disclose data as a condition for the supply of «digital goods». The «market data» is a succulent business on the Internet, where many companies that negotiate with data are obtaining enormous profits, with the danger that this entails for the privacy of citizens. The proposal for a directive on digital content aims to improve the protection of the rights of citizens in this area, without renouncing the objective of promoting the digital market. Consequently, it is regulated as compensation for the digital content, the delivery of personal data. The problem is that this category does not fit well within the traditional legal dogmatic, because the personal data, protected as a manifestation of the personality, cannot be understood as “commodity” (other question is the possible commercial exploitation under certain circumstances). In any case, the legislative development of this issue should be in line with the European rules on protection of personal data.