El principio de legalidad y el valor de la jurisprudencia
Es habitual sostener que la jurisprudencia no constituye una fuente del Derecho por lo que los cambios jurisprudenciales no se ven afectados por el principio de irretroactividad de las normas desfavorables. Sin embargo, la sentencia del TEDH en el asunto del Río Prada contra España entendió que se había violado este principio porque el cambio jurisprudencial en materia de redención de penas por el trabajo no era previsible. Esta tesis no plantea dificultades cuando, como se sostiene por el TEDH y el common law, se reconoce que la jurisprudencia crea Derecho. Sin embargo, esta idea, en principio, no encaja en el sistema del Derecho continental, por lo que la fundamentación de la irretroactividad de un cambio jurisprudencial no resulta fácil y, a mi juicio, exige en todo caso pronunciarse sobre el valor de la jurisprudencia.
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Principle of legality and the role of the case-law
It is usual to claim that case-law does not constitute a source of law, so the principle of non-retroactivity of the unfavorable legal rules does not apply to the changes in the jurisprudence. Nevertheless, in the «Rio Prada against Spain» sentence, the ECHR established that this principle had been violated because the change in case-law was not foreseeable in regard of the remission of the amount of sanction by work. This thesis does not entail difficulties when, as argued by the ECHR and he common law, it is recognized that case-law creates law. However, this idea, in principle, does not fit with the continental law system. In that sense, it is challenging to defend the non-retroactivity of a change in the jurisprudence and, in my opinion, it requires, in any case, deciding on the value of the case-law