El régimen de la falta de conformidad en el contrato de suministro de contenidos digitales según la Propuesta de Directiva de 9.12.2015
Número especial sobre mercado único digital europeo y protección de los consumidores
Una de las primeras medidas planteadas para desarrollar la estrategia del “Mercado Único Digital” (Comunicación de la Comisión Europea de 5 de mayo de 2015) es la Propuesta de Directiva sobre determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales de 9 de diciembre de 2015 [COM(2015) 634 final]. Ese texto afronta del difícil reto de adaptar las reglas tradicionales sobre la falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa al nuevo escenario del “contrato de suministro” de contenidos digitales. En el presente estudio se abordan en primer lugar algunas cuestiones generales de la Propuesta de Directiva: el concepto amplio de “contenidos digitales”, que incluye también “servicios” como el almacenamiento en la nube (cloud computing) o las redes sociales, la naturaleza jurídica de contrato de suministro –que, con un enfoque funcional acertado, no se prejuzga–, la relación de la Propuesta con otras normas europeas y la decisión de incluir en su ámbito de aplicación también los contratos cuya contraprestación fue no dineraria, en forma de datos; esta última solución, que correctamente toma en consideración el valor monetario de los datos, resulta demasiado restringida al incorporar el requisito de que los datos deban ser facilitado “activamente” por el consumidor, lo cual es objeto de crítica. En segundo lugar, en estas páginas se aborda el régimen de conformidad de los contenidos digitales con el contrato (arts. 6-9), el sistema de responsabilidad del proveedor tanto por falta de suministro o retraso como por falta de conformidad de lo suministrado (art. 10) y los remedios, acciones o formas de saneamiento aparejadas a esa responsabilidad (arts. 11-14).
Este análisis trata de valorar los fundamentos y consecuencias de las reglas favorables y perjudiciales para los intereses de los consumidores y alerta sobre algunas carencias, incógnitas y defectos que plantean ciertos artículos, para los que se ofrecen sugerencias de modificación o interpretaciones que permitan una adecuada ponderación de intereses. Así, entre las reglas favorables a la posición de los consumidores, se analizan y valoran positivamente las normas sobre carga de la prueba, la validez de la resolución mediante notificación por cualquier medio o las previsiones sobre la restitución de las contraprestaciones tras la resolución, en las que se presta especial cuidado a la recuperación de los contenidos generados por el usuario. En cambio, entre las reglas que plantean mayores dudas y merecen clarificación por efecto del enfoque de armonización máxima está el saber si en caso de falta de suministro el consumidor sólo dispone del derecho de resolución inmediata (más indemnización) o averiguar si se pretende que el muy limitado régimen de indemnización sólo por daño económico al entorno digital del consumidor veta a los Estados miembros aprobar otras normas para garantizar otras indemnizaciones por otros daños. También se defiende que los fines de la Propuesta de Directiva quedarían mejor cubiertos si se estableciesen normas uniformes sobre prescripción de las acciones, a falta de plazo de garantía legal. Finalmente, este ensayo se muestra especialmente crítico con algunas decisiones que son claramente perjudiciales a unos intereses legítimos de los consumidores que cabía esperar más protegidos en esta Propuesta (por contraste con otras): en concreto, se sostiene que la norma debería consagrar algunos parámetros legales y objetivos mínimos sobre las expectativas razonables de los consumidores, sin dar una primacía prácticamente absoluta a lo establecido unilateralmente por el proveedor; se aboga por extender la resolución inmediata y no sólo subsidiaria a las faltas de conformidad más graves que frustran totalmente el fin del contrato para el consumidor y se realiza una interpretación del art. 12.5 que favorece Una de las primeras medidas planteadas para desarrollar la estrategia del “Mercado Único Digital” (Comunicación de la Comisión Europea de 5 de mayo de 2015) es la Propuesta de Directiva sobre determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales de 9 de diciembre de 2015 [COM(2015) 634 final]. Ese texto afronta del difícil reto de adaptar las reglas tradicionales sobre la falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa al nuevo escenario del “contrato de suministro” de contenidos digitales. En el presente estudio se abordan en primer lugar algunas cuestiones generales de la Propuesta de Directiva: el concepto amplio de “contenidos digitales”, que incluye también “servicios” como el almacenamiento en la nube (cloud computing) o las redes sociales, la naturaleza jurídica de contrato de suministro –que, con un enfoque funcional acertado, no se prejuzga–, la relación de la Propuesta con otras normas europeas y la decisión de incluir en su ámbito de aplicación también los contratos cuya contraprestación fue no dineraria, en forma de datos; esta última solución, que correctamente toma en consideración el valor monetario de los datos, resulta demasiado restringida al incorporar el requisito de que los datos deban ser facilitado “activamente” por el consumidor, lo cual es objeto de crítica. En segundo lugar, en estas páginas se aborda el régimen de conformidad de los contenidos digitales con el contrato (arts. 6-9), el sistema de responsabilidad del proveedor tanto por falta de suministro o retraso como por falta de conformidad de lo suministrado (art. 10) y los remedios, acciones o formas de saneamiento aparejadas a esa responsabilidad (arts. 11-14). Este análisis trata de valorar los fundamentos y consecuencias de las reglas favorables y perjudiciales para los intereses de los consumidores y alerta sobre algunas carencias, incógnitas y defectos que plantean ciertos artículos, para los que se ofrecen sugerencias de modificación o interpretaciones que permitan una adecuada ponderación de intereses. Así, entre las reglas favorables a la posición de los consumidores, se analizan y valoran positivamente las normas sobre carga de la prueba, la validez de la resolución mediante notificación por cualquier medio o las previsiones sobre la restitución de las contraprestaciones tras la resolución, en las que se presta especial cuidado a la recuperación de los contenidos generados por el usuario. En cambio, entre las reglas que plantean mayores dudas y merecen clarificación por efecto del enfoque de armonización máxima está el saber si en caso de falta de suministro el consumidor sólo dispone del derecho de resolución inmediata (más indemnización) o averiguar si se pretende que el muy limitado régimen de indemnización sólo por daño económico al entorno digital del consumidor veta a los Estados miembros aprobar otras normas para garantizar otras indemnizaciones por otros daños. También se defiende que los fines de la Propuesta de Directiva quedarían mejor cubiertos si se estableciesen normas uniformes sobre prescripción de las acciones, a falta de plazo de garantía legal. Finalmente, este ensayo se muestra especialmente crítico con algunas decisiones que son claramente perjudiciales a unos intereses legítimos de los consumidores que cabía esperar más protegidos en esta Propuesta (por contraste con otras): en concreto, se sostiene que la norma debería consagrar algunos parámetros legales y objetivos mínimos sobre las expectativas razonables de los consumidores, sin dar una primacía prácticamente absoluta a lo establecido unilateralmente por el proveedor; se aboga por extender la resolución inmediata y no sólo subsidiaria a las faltas de conformidad más graves que frustran totalmente el fin del contrato para el consumidor y se realiza una interpretación del art. 12.5 que favorece cierta relajación de los requisitos exigidos para resolver; o se propone admitir que el consumidor pueda suspender el pago del precio pendiente mientras no se produzca la puesta en conformidad.cierta relajación de los requisitos exigidos para resolver; o se propone admitir que el consumidor pueda suspender el pago del precio pendiente mientras no se produzca la puesta en conformidad.
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Remedies for non-conformity under contracts for the supply of digital content in the Proposal for a Directive of 9.12.2015
The Proposal for a directive on certain aspects concerning contracts for the supply of digital content of 9 December 2015 [COM(2015) 634 final] (“the Proposal”) is one of the first measures to put into effect the Digital Single Market Strategy as set out in the European Commission’s Communication of 5 May 2015. The Proposal takes up the challenge of adapting the traditional rules governing lack of conformity of goods under the law of sale to the new context of contracts for the supply of digital content. This paper will deal first with some general issues arising from the Proposal: its wide definition of “digital content”, which embraces also such “services” as cloud computing or social networks and platforms; the legal nature of the contract of supply –which is not predetermined, i.e., it is properly understood functionally rather than defined conceptually–; the relationship between the Proposal and other European legal rules; and the decision to include within its scope contracts where the “counter-performance” provided by the consumer for the supply of digital content is in the form of data rather than money. In the author’s view, this last decision correctly takes account of the financial value of data, but the Proposal’s drafting is too narrow as it requires an “active” role on the part of the consumer providing it. Secondly, the paper will analyse the regime of conformity of the digital content with the contract (arts. 6-9), the system of liability of the provider, both in respect of any failure to supply the digital content and of any lack of conformity of the content supplied (art. 10), and the remedies provided for these kinds of contractual non-performance (arts. 11-14).
The resulting analysis reveals the extent to which the Proposal promotes or prejudices the interests of consumers, and it also indicates the gaps, uncertainties and defects in the scheme which it requires. The paper suggests changes to the text of the Proposal itself and, where appropriate, the way in which the existing text should be interpreted so as to take into account all the interests at stake. Among the more consumer-friendly rules, those on burden of proof, the validity of termination by notice by any means, and restitution of “counter-performances” after termination of the contract (with particular care being taken so as to allow the retrieval of digital content generated by consumers) are to be welcomed. On the other hand, the maximum harmonization which the Proposal requires poses difficult questions in relation to those rules which are in need of further clarification by the legislator, for example, whether a consumer can terminate immediately (and claim limited damages) only in the case of any failure to supply, or whether the Proposal’s intention is that the very limited rule on the right to recover economic damage to the digital environment of the consumer precludes Member States from allowing the consumer to recover damages in respect of other types of damage. Furthermore, this paper argues that the aims of the Proposal would be better achieved if it provided a set of uniform rules on prescription with a long period, in the absence of a time limitation for liability of the supplier and for the reversal of the burden of proof. It criticises some legislative decisions that are definitely detrimental to certain legitimate interests of consumers in circumstances where a comparison with other legal rules and proposals would lead one to think that they should be better protected. In particular, the Proposal should include some legislative, objective and not just subsidiary standards or criteria on the reasonable expectations of consumers, instead of giving almost full priority to what the supplier unilaterally established in the contract. Moreover, termination should be granted to consumers immediately rather than putting this remedy at a secondary level, at least for cases of gross lack of conformity which completely frustrate the purpose of the contract from the beginning; in the absence of such a legal change, an interpretation of art. 12.5 is suggested to soften the requirements necessary for termination of the contract. Finally, the consumer should be entitled to withhold payment of any outstanding part of the price until the supplier has brought the digital content into conformity with the contract.