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Editorial

Entre la restitución y la sanción

Hay remedios restitutorios. Su función es revertir las ganancias ilegítimas y obligar a quien las obtuvo a devolverlas a quien debía haberlas percibido. En su versión más sencilla y tradicional, su cuantía se corresponde con la pérdida experimentada por quien reclama la restitución. En tales casos, la restitución y la compensación se solapan. En ocasiones, la ley o los tribunales emplean los remedios restitutorios para la reversión de beneficios ilícitamente obtenidos, sin necesidad de que éstos se correspondan con una pérdida patrimonial de cuantía equivalente experimentada por el demandante. Se habla en esos casos de la «expropiación de beneficios», de la «devolución de ingresos ilícitos» o, en el mundo anglosajón, del «disgorgement of profits». Una modalidad de restitución asociada al uso indebido de bienes o derechos ajenos, sin retribución a su titular, y que genera ganancias al infractor.

Hay, también, remedios punitivos. Su función es castigar a quien infringe una norma. Ambos tipos de remedios, restitutorios y punitivos, pueden ser monetarios. Y cuando así sucede, la diferencia entre unos y otros se difumina.

Sobre esa diferencia, la que media entre la restitución y la sanción, se planteó la discusión que dio lugar a Kokesh, Petitioner v. Securities and Exchange Commission (581 U. S. __ 2017), un caso que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América resolvió el pasado 5 de junio de 2017.