Inscripción en España de la filiación derivada del acceso a la maternidad subrogada en California.
Cuestiones que plantea la Resolución de la DGRN de 18 de febrero de 2009
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante, DGRN) de 18 de febrero de 2009 (RJ 20091735) estima el recurso interpuesto por dos hombres españoles contra el auto del Encargado del Registro Consular español en Los Ángeles, que denegó la inscripción en el Registro Civil español de los certificados de nacimiento que declaraban hijos suyos los mellizos gestados por una madre subrogada en San Diego. Los posibles efectos de la Resolución, en especial por lo que respecta al “turismo reproductivo”, plantean si es oportuno legalizar la maternidad subrogada en España y, si es así, en qué condiciones. Las soluciones que ofrecen algunos de los ordenamientos que han optado por otorgarle efectos jurídicos pueden servir de pauta al legislador español.
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Registration in Spain of affiliation resulting from access to surrogate motherhood in California. Questions raised by the the Resolution of the “Dirección General de los Registros y del Notariado” of February 18, 2009.
The Resolution of the Spanish “Dirección General de los Registros y del Notariado” (DGRN) of last February 18 (RJ 2009\1735) reverses a previous decision of the Spanish Consular Register in Los Angeles, which prevented two Spanish males from registering in Spain the birth certificates which stated their paternity regarding the twins born from a surrogate mother in San Diego. The risk of “fertility tourism” poses interesting questions, such as if Spain must legalize surrogacy and, if so, in what terms. The solutions offered by some of the systems that confer surrogacy legal effects may set out the guidelines to be adopted by the Spanish legislator.