Los juegos de azar son peligrosos. No parece que sea preciso argumentar extensamente esta afirmación. Es obvio que pueden producir, a corto plazo, serios problemas económicos a los jugadores; y a medio plazo, además, graves problemas personales, derivados de los procesos de adicción. Pese a ello, los Estados han optado por permitir ampliamente tales juegos y apuestas. Así pues, estos constituyen un «riesgo permitido». En España, el marco general de dicha permisión es la regulación contenida en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, así como en sus reglamentos de desarrollo. Mediante todo ello se fija la frontera entre el riesgo permitido y el riesgo prohibido, esto es, jurídicamente desaprobado[1]. Así, en tales disposiciones se establecen las «condiciones de permisión» del riesgo «juego autorizado» (arts. 9 ss.)[2], que deben respetar los sujetos que gestionan dicho espacio de riesgo, esto es, los denominados «operadores» (art. 13). Estos deben distinguirse de los «participantes» (art. 15)[3].
Es importante dar cuenta de cuáles son las finalidades pretendidas con la imposición de tales condiciones. Como indica el art. 1.1. de la Ley, el objeto de su regulación es «garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos, sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de Autonomía». Aquí interesa, ante todo, aludir a la prevención de las conductas adictivas, así como a la protección de los derechos de los menores y, en general, de los participantes en los juegos. Esto último constituye el objeto esencial del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego. Como indica la propia Exposición de Motivos de este reglamento, en el contexto de los juegos permitidos pueden aparecer «comportamientos de juego de riesgo, problemático o patológico en ciertos participantes». Pues bien, en el espacio del riesgo permitido «juego autorizado» se hace preciso minimizar la posibilidad de tales comportamientos o, en todo caso, de sus efectos negativos. Todo ello, porque existe un fundamental interés público en «la prevención de conductas adictivas, la protección de los derechos de grupos en riesgo y, en general, la protección de las personas consumidoras» de juegos.
[1] Así, el art. 5: «3. Cualquier modalidad de juego no regulada se considerará prohibida».
[2] SILVA SÁNCHEZ, El riesgo permitido en Derecho penal económico, 2022, pp. 113 ss.
[3] Sobre la distinción entre los sujetos que actúan en un espacio de riesgo permitido y quienes gestionan tal espacio, SILVA SÁNCHEZ, El riesgo permitido en Derecho penal económico, 2022, pp. 120 ss.