La STC 31/2010 sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña incluye el art. 129 derecho civil- entre los que solo resultan conformes con la Constitución si se interpretan de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional. El TC se ha limitado a aplicar automáticamente su doctrina precedente sobre los términos «conservación, modificación y desarrollo» y a negar que las submaterias reservadas al Estado mediante la cláusula «en todo caso» del art. 149.1.8 sea el único límite existente a la competencia exclusiva de la Generalidad. El TC mantiene la doctrina de la especialidad del derecho civil catalán cuando hoy día es un derecho de aplicación normal y general en Cataluña. Se apunta también como elemento de crítica la evolución del mismo art. 149.1 CE y el nulo papel interpretativo que para el TC tiene el Código civil español.
Marc-Roger Lloveras Ferrer, «La competencia en Derecho civil en la STC sobre el Estatuto. », InDret 4.10