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La criminalización del fracaso empresarial

Uría Menéndez

En este trabajo se analizan los efectos no deseados que pueden acarrear las modificaciones introducidas por la reforma del Código penal (LO 1/2015) en relación con el delito concursal. Dicha reforma cambia por completo la configuración de este tipo delictivo, hasta el punto de que ya no se castiga únicamente la generación o agravación fraudulenta de la insolvencia, sino también la mera falta de diligencia en la gestión de asuntos económicos, lo que en la práctica puede conducir a una suerte de criminalización del fracaso empresarial. Esto plantea graves problemas de tipo teórico (en tanto que choca frontalmente con la naturaleza fragmentaria y subsidiaria del Derecho penal) pero también de tipo práctico, pues puede generar disfuncionalidades y contradicciones con la normativa mercantil al tiempo que desincentivar el emprendimiento y la innovación empresarial. A fin de que estos efectos no deseados se vean mitigados lo máximo posible, en el presente trabajo se propone una interpretación restrictiva del nuevo tipo penal, respetuosa con los principios básicos del Derecho penal y coherente con la normativa concursal y societaria.

Criminalization of corporate failure. A critical study of the 2015 Criminal Code amendment regarding criminal bankruptcy

This paper deals with the foreseeable negative impact of the reform of the Spanish Penal Code (LO 1/2015)
with regards to criminal insolvency. Said reform has changed completely the current status of this crime, to
the point that the mere lack of diligence in managing economic issues is now punished (and not only the
fraudulent generation or aggravation of the insolvency). In practice, this may result in a form of criminalising
corporate failure. This causes serious theoretical difficulties (clashing directly with the fragmentary and
subsidiary nature of criminal law) and also practical ones: it may generate dysfunctions and contradictions
with commercial law whilst discouraging entrepreneurship and corporate innovation. With a view to
mitigating as much as possible those unwanted effects, this paper suggests a restrictive interpretation of the
new definition of the crime, respectful with the basic principles of criminal law and coherent with corporate
law and insolvency law.