4.13

La devaluación del derecho a la contradicción en la jurisprudencia del TEDH

El derecho a la contradicción, recogido en el art. 6.3 CEDH como el derecho del acusado a interrogar a los testigos que declaren contra él, constituye uno de los pilares del proceso penal en un Estado de Derecho, tanto por ser una herramienta esencial de la defensa como por su virtualidad para evaluar la fiabilidad de las pruebas testificales. La reciente Sentencia del TEDH (Gran Sala) de 15 de diciembre de 2011, dictada en el asunto Al-Khawaja y Tahery c. Reino Unido, ha devaluado su carácter de regla esencial del proceso, pasando a entenderlo como un principio susceptible de ser sometido a la ponderación con otros intereses.

Undermining the confrontation right in the ECHR doctrine

The confrontation right, contained in article 6.3 ECHR as the right of the accused to cross-examine witnesses testifying against him, constitutes one of the pillars of the criminal justice process in a Rule of law, both as an essential tool of Defense as for its potentiality to assess the reliability of the depositions. The recent ruling of the ECHR (Grand Chamber) of 15 December 2011, issued in case Al – Khawaja and Tahery c. United Kingdom, has undermined its role of essential criminal process rule, to understand it as a principle that is liable to be undergoing the weighting with other interests.

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Rafael Alcácer Guirao, «La devaluación del derecho a la contradicción en la jurisprudencia del TEDH. », InDret 4.13