El caso de la colza representa la mayor cifra de responsabilidad civil pagada por el Estado a las víctimas de un delito. Después de dos series de procesos penales, se declaró finalmente la responsabilidad subsidiaria del Estado por hecho delictivo de terceros, aunque en la condena pesaron más los criterios de solidaridad social que de auténtica responsabilidad criminal de algún funcionario. A la hora de cuantificar las indemnizaciones también deben ser tenidas en cuenta las prestaciones asistenciales que el Estado ha venido otorgando a las víctimas, cuyo importe deberá ser descontado parcialmente de la indemnización judicial.
La ejecución de la Sentencia de la colza debe verse como un procedimiento único, aunque dividido en dos fases, una judicial y otra administrativa. La primera se dirige a liquidar cada uno de los créditos de los damnificados frente al responsable civil subsidiario. La segunda se dirige a pagar cada uno de los créditos ya liquidados. Las dos fases son consecutivas y entre ellas no hay solución de continuidad, pero deben ser analizadas por separado.
La ejecución de la sentencia presenta notables dificultades, lo que ha hecho necesario crear reglas especiales en ambas fases. En la fase judicial es el propio órgano judicial ejecutante el que establece las reglas de ejecución aplicando las normas existentes, pero también creando en parte normas nuevas. En la fase administrativa se crea un procedimiento de ejecución por medio de una nueva norma de rango legal, un RD-L.
En la fase judicial el procedimiento para liquidar los créditos es siempre a instancia de los beneficiarios y su complejidad y duración están en función del grupo o categoría de damnificado en que se encuentre la víctima. En caso de conformidad con la clasificación establecida, la liquidación resulta casi inmediata. Mientras haya contienda acerca de la liquidación no comienza el procedimiento individual de pago.
En la fase administrativa el procedimiento de pago requiere la previa firmeza del correlativo auto judicial de liquidación. A partir de entonces el procedimiento comienza y se tramita de oficio por la Administración. El procedimiento contenido en el RD-L 3/1999, de 26 de febrero, establece que los pagos se irán efectuando mediante anticipos de tesorería que más tarde se van imputando al presupuesto ordinario. Ello permite ir pagando paulatinamente a los beneficiarios cuyos créditos hayan sido liquidados, en función del número de orden de su petición inicial. Este procedimiento administrativo de pago presenta una serie de características que lo hacen singular. El Estado queda liberado de las respectivas deudas a medida que va notificando los mandamientos de pago y practicando las oportunas consignaciones administrativas. Al ritmo existente en los pagos, éstos se habrán satisfecho totalmente en torno a 2005, casi 25 años después de haber comenzado a producirse los daños de cuya indemnización se trata. El importe total de las indemnizaciones será previsiblemente superior a los 2.500 millones de euros, sin contar las prestaciones asistenciales no reembolsables.