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La equiparación en Alemania de las parejas de hecho registradas (eingetragene Lebenspartnerschaften) a los matrimonios en el Impuesto sobre Sucesiones
Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 21 de julio de 2010 (BVerfG, 1 BvR 611/07, 1 BvR 2464/07)

Según el Tribunal Constitucional alemán, la normativa del Impuesto sobre Sucesiones que trataba de forma diferente a los integrantes de una pareja de hecho registrada (eingetragene Lebenspartnerschaft) y a los de un matrimonio resulta inconstitucional por ser contraria al principio de igualdad ante la ley. Ello se debe a que el Tribunal considera que las instituciones del matrimonio (que solo puede estar formado por dos personas de diferente sexo) y de la pareja de hecho registrada (que únicamente puede estar integrada por dos personas del mismo sexo) cumplen funciones equiparables y no existe ningún motivo adicional (como la protección especial que merece el matrimonio según la Constitución alemana o el hecho de que en principio solo los miembros de un matrimonio puedan tener hijos comunes) que justifique un trato diferenciado en el Impuesto sobre Sucesiones. Es probable que los anteriores argumentos del Tribunal Constitucional sirvan para declarar en el futuro la inconstitucionalidad de otros preceptos, tanto tributarios como de otras ramas del Derecho.

Equal treatment in Germany of civil unions (eingetragene Lebenspartnerschaften) and marriages under inheritance tax law

According to the German Constitutional Court, the different treatment given by the inheritance tax law to the members of a civil union (eingetragene Lebenspartnerschaft) and married couples is unconstitutional, since it is contrary to the principle of equality. This is due to the fact that, in the opinion of the Court, marriages (which can only be formed by two persons of different sex) and civil unions (which are reserved for two people of the same sex) share equivalent purposes and there is not any additional reason (such as the special protection that marriage deserves according to the German Constitution or the fact that in principle only married couples can have common children) that may justify a different treatment in the inheritance tax legislation. In the future, the previous reasoning will probably be used to declare the unconstitutionality of other provisions, not only in relation to tax law matters.

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Alberto Vega García, «La equiparación en Alemania de las parejas de hecho registradas (eingetragene Lebenspartnerschaften) a los matrimonios en el Impuesto sobre Sucesiones. Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 21 de julio de 2010 (BVerfG, 1 BvR 611/07, 1 BvR 2464/07)», InDret 1.11