¿Cabe hablar de estafa en los casos en que la víctima podría haber salido del engaño consultando un registro público (en especial: el Registro de la Propiedad)? La doctrina penal tiende a negarlo con base en el llamado argumento victimodogmático, que apela a una cierta corresponsabilidad de la víctima en el engaño. El Tribunal Supremo no parece mostrar una línea jurisprudencial clara, pues resuelve alternativamente, afirmando unas veces y negando otras la tipicidad del engaño sobre datos registrales, pero sin hacer explícito el motivo de esta jurisprudencia dividida. El trabajo propone afrontar la cuestión atendiendo a la posición jurídica del engañado, distinguiendo entre las víctimas consumidores y las que son comerciantes u otros agentes económicos profesionales. El diverso régimen de diligencia exigible en la autoprotección de consumidores y comerciantes determina una consideración distinta de la omisa comprobación de datos registrales y, correlativamente, unos niveles de exigencia distintos para quien negocia con consumidores y quien lo hace con agentes económicos profesionales. Finalmente, esa praxis jurisprudencial dividida del Tribunal Supremo se explica nítidamente a la luz de la distinción entre las víctimas-consumidores y aquéllas que operan en el tráfico económico profesionalmente.
Jacobo Dopico Gómez-Aller, «La estafa sobre datos registrales. », InDret 3.06