La interpretación de los contratos de consumo celebrados por adhesión en el Derecho Civil uruguayo
En este trabajo se examinan las particularidades que presenta la interpretación de los contratos de consumo celebrados por adhesión, con especial referencia a la determinación de las reglas aplicables, en virtud de que en Uruguay la Ley de Defensa del Consumidor Nº ½ 17.250, de agosto de 2000, carece de previsiones al respecto.
A diferencia de lo que acontece en otras legislaciones, la Ley uruguaya contiene una escueta disciplina para los contratos por adhesión, pero no destina disposición alguna para la interpretación de los mismos, careciendo por completo de una formal consagración del principio de interpretación a favor del consumidor. Frente a este vacío la doctrina nacional ha procurado extraerlo recurriendo a la propia ratio legis, al principio de igualdad y al artículo 13 del citado texto legal.
Sin perjuicio de la aplicación de las normas correspondientes del Código Civil, en esta temática existen reglas particulares de interpretación, que han sido recogidas por algunas legislaciones en el Derecho Comparado, entre las que se encuentran las reglas de la prevalencia, de la condición más beneficiosa y de la cláusula más relevante. Pueden considerarse formando parte de la interpretación sistemática, al aportar especificaciones en función de las peculiaridades y del núcleo de valoración inmanente a la propia materia donde operan.
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The interpretation of the consumer contracts concluded by adhesion in the Uruguayan Civil Law
This work examines the peculiarities that presents the interpretation of consumer contracts concluded by accession, with particular reference to the determination of the applicable rules, under which in Uruguay the Act of Consumer Protection Nº. 17.250, of August 2000, lacks provisions in this regard.
Unlike what happens in other legislation, the Uruguayan law contains a simple discipline for the adhesion agreements, but not allocated any provisions for the interpretation of them, lacking by complete a formal consecration of the principle of interpretation in favour of the consumer. Against this vacuum the national doctrine has sought to remove it by using the own “ratio legis”, to the principle of equality and the article 13 of the aforementioned legal text.
Without prejudice to the application of the relevant rules of the Civil Code, in this subject, there are special rules of interpretation, which have been collected by some laws in Comparative Law, which include the rules of the prevalence, the most beneficial condition and most relevant clause. They can be considered part of the systematic interpretation, to provide specifications depending on the peculiarities and core valuation immanent to the own matter where they operate.