La llamada acción individual de responsabilidad o responsabilidad «externa» de los administradores sociales
Segunda edición
Bajo este título, la doctrina se refiere a los casos en los que un administrador viene obligado a indemnizar a un tercero (cocontratante de la sociedad, socio de la sociedad o acreedor extracontractual de la sociedad) por los daños que este haya sufrido como consecuencia de la actuación del administrador en el ejercicio de sus funciones al frente de la gestión social. Los problemas que estos casos plantean se analizan, habitualmente, en el marco del artículo 135 de la Ley de sociedades anónimas (en adelante, LSA) 1 que, situado inmediatamente después de la regulación de la responsabilidad de los administradores frente a la sociedad, recuerda que dicha responsabilidad no excluye cualquier otra que pueda recaer sobre los administradores sociales. En la doctrina comparada, se agrupan estos supuestos bajo el rótulo de responsabilidad externa de los administradores sociales por oposición al ejercicio de la acción social de responsabilidad que se califica como responsabilidad interna.