La mediación electrónica, la confidencialidad y la protección de datos de carácter personal
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles regula, en su art. 24 ―y el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, de desarrollo, en sus arts. 30 a 38― que las actuaciones puedan desarrollarse por medios electrónicos. Esta posibilidad permite que las partes ausentes puedan resolver los conflictos sin la presencialidad. La norma exige que se garantice la identidad y el respeto a los principios de mediación, y ello nos plantea algunas cuestiones, así como la relación que tiene la mediación electrónica con la protección de datos de carácter personal. La legislación aplicable no resuelve cuestiones conexas como la prestación del consentimiento, la aceptación o la utilización adecuada de los datos protegidos. En el presente trabajo reflexionamos sobre los distintos problemas que plantean estas cuestiones y aportamos algunos criterios de solución atendiendo a la legislación existente.