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La mediación obligatoria para determinados asuntos civiles y mercantiles

Tras la aprobación de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, se abrió la puerta a la posibilidad de establecer la mediación con carácter obligatorio para determinados asuntos. Aunque no son muchos los países de la Unión Europea que han optado por ella, los resultados que se han producido en este sentido son importantes. En nuestro País se incluyó la mediación obligatoria en el Anteproyecto que precedió a la Ley 5/2012, pero finalmente no fue aprobado. Este trabajo trata de analizar las bondades y los problemas que plantea este sistema, aportando algunas recomendaciones para su posible implantación futura.

Mandatory mediation system for civil and commercial issues

After the adoption of Directive 2008/52 / EC of the European Parliament and of the Council of 21 May 2008 on certain aspects of mediation in civil and commercial matters, is open the possibility of mediation mandatory for certain matters. Although not many countries in the European Union that have chosen it, the results that have occurred in this regard are important. In our country the mandatory mediation was included in the draft bill that preceded the Law 5/2012, but was not finally approved. This paper attempts to analyze the benefits and the problems this system, providing some recommendations for possible future implementation.

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Ramón Herrera de las Heras, «La mediación obligatoria para determinados asuntos civiles y mercantiles. », InDret 1.17