La reforma belga de la responsabilidad civil extracontractual
El pasado 1 de enero de 2025 entró en vigor la modificación del Libro Sexto del Código civil belga, sobre responsabilidad civil extracontractual. No fue una sorpresa. Hace años que eran conocidos los trabajos previos a esa reforma que, finalmente, se aprobó mediante Ley belga de 7 de febrero de 2024, de reforma del Libro Sexto de su Código civil, publicada en el diario oficial de aquel país del 1 de julio de ese año y que, a partir de entonces había de entrar en vigor «el primer día del sexto mes posterior a su publicación».
En el trabajo que Felipe Oyarzún Vargas, «Acerca del proyecto de reforma de la responsabilidad civil recientemente aprobado en Bélgica» publicó en el Anuario de Derecho Civil, 2024-II, pp. 771-820 puede consultarse un estudio de la reforma y una traducción al español del original en francés. El lector interesado encontrará allí referencias al proceso de elaboración de la reforma y a los debates que suscitó la iniciativa.
La reforma se suma a la que ya han llevado a cabo otros ordenamientos europeos y culmina la revisión general del Código civil belga que su legislador inició en el año 2019. La empresa deja en evidencia la incuria de nuestro legislador, inmune a las propuestas de reforma del régimen legal de las obligaciones formuladas hasta la fecha. La de los belgas, a diferencia de las reformas de otros códigos europeos, tiene el interés adicional de tener por objeto las normas que gobiernan la pretensión de la víctima de un daño extracontractual. Su lectura sugiere de qué modo podría llevarse a cabo una reforma de esa materia en un ordenamiento europeo contemporáneo.
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