3.08
Editorial

Las leyes cuentan, los jueces también: daños punitivos y taxatividad
Exxon Shipping Co. et al. v. Baker et al., 554 U.S. _ (2008)

En Exxon Shipping Co. et al. v. Baker et al., 554 U.S. ___ (2008), el Tribunal Supremo federal de los Estados Unidos de América ha reducido el importe de los daños punitivos (punitive damages) concedido a los demandantes por el tribunal federal de instancia a una cantidad equivalente al montante de la indemnización compensatoria, en el caso, de 2.500.000.000 a 507.000.000 USD.

La decisión, válida sólo para el derecho marítimo y las circunstancias del caso, constituye un nuevo tropiezo para los defensores de los punitive damages como instrumento de aplicación privada del derecho, es decir, para algunos analistas, para los abogados de pleitos –que suelen cobrar por cuota de resultado o quota litis (contingency fees)- y, tal vez, para las víctimas de daños. Vista, en cambio, desde el punto de vista de los abogados defensores del mundo económico y corporativo que cobran por hora trabajada (billable hour), la sentencia es una victoria, al menos táctica.

En los hechos del caso, Exxon, una gran compañía petrolera (hoy Exxon Mobil), había cargado con la responsabilidad por la negligencia de Joseph Hazelwood, capitán del Exxon-Valdez, buque petrolero propiedad de la compañía, que, en 1989, embarrancó en Bligh Reef, Alaska, rompió su quilla y vertió miles de toneladas de crudo que causaron daños graves en Prince William Sound. Hazelwood era alcohólico y, aunque se había sometido a tratamiento, había recaído y seguía al mando de la nave cuando, poco antes de ocurrir el accidente, se ausentó de la cabina de mando. Exxon gastó 2.100.000.000 USD en reparar los daños, pagó 25.000.000 USD de multa al gobierno federal y, en pleitos civiles que siguieron, pagó 900.000.000 USD para reparar daños medioambientales y 303.000.000 USD para transigir reclamaciones civiles. Vayan sumando.

Y añadan el caso que ahora ha finalizado, casi veinte años después del embarrancamiento y vertido de crudo del Exxon Valdez: a los 507.000.000 USD de daños compensatorios se sumará otro tanto como daños punitivos. Es dinero.

Para el Tribunal o, mejor dicho, para la mayoría de cinco contra cuatro que ha votado con el ponente, el magistrado David Souter, el problema real de los daños punitivos no es su existencia misma, sino su impredecibilidad: un jurado puede decidir imponerlos por diez, cien, mil, un millón o miles de millones, como fue aquí el caso. En la fase II del pleito civil que dio lugar a este recurso, el jurado concedió daños punitivos por 5.000 USD contra Hazelwood y 5.000.000.000 USD (cantidad posteriormente reducida a 2.500.000.000 USD por el tribunal de instancia) contra la compañía que no le había quitado el mando de la nave. El argumento de la mayoría es de peso: las decisiones son justas, su cuantificación, errática, con una dispersión intolerable en torno al promedio. Los justiciables -aunque sean grandes compañías que, como es sabido, no votan- tienen derecho a poder anticipar las consecuencias de sus actos u omisiones. La ley puede ser severa, pero siempre debe ser taxativa y así los jueces que la aplican: “La Historia”, escribe Souter, “no apoya la idea de que los jueces no pueden usar números”. No es fácil discrepar de lo anterior, pero todo es posible para un buen abogado. Vean, si no, los votos particulares.

 

Pablo Salvador Coderch

 

Quienes hacemos InDret dedicamos, de corazón, este número a la memoria de Luis Fernando Reglero Campos (1954-2008), amigo, colega y colaborador de la revista, quien nos dejó el pasado 26 de abril.