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Ley aplicable a los contratos internacionales en la Propuesta de Reglamento “Roma I” de 15.12.2005

El pasado mes de diciembre, la Comisión dio a conocer la Propuesta de Reglamento “Roma I” sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales, que va a remplazar al vigente Convenio de Roma de 19.6.1980. La transformación del convenio en reglamento era atendida desde el momento y hora en que el Convenio de Bruselas de 1968, sobre competencia judicial y reconocimiento de decisiones, se transformó en Reglamento 44/2001, y el proceso se complementará cuando llegue a buen puerto la aún Propuesta modificada de Reglamento “Roma II”, de 21.2.2006, sobre ley aplicable a las obligaciones no-contractuales. Los tres textos configurarán el sistema de normas de DIP común sobre competencia, ley aplicable y reconocimiento de decisiones en materia contractual y extracontractual. En sintonía con lo anterior, la Propuesta “Roma I”, hermana y moderniza el Convenio de Roma siguiendo a los otros dos instrumentos comunitarios. Tal ocurre, por ejemplo, cuando en el art. 5 de la Propuesta se introduce la noción de “actividades dirigidas” del art. 15 del Reglamento 44/2001, para atender, a las peculiaridades de la contratación electrónica.

Pero la propuesta “Roma I”, no sólo formatea, alinea y actualiza sino que, modifica substancialmente el Convenio de Roma (1980): Respecto a la autonomía de la voluntad, se permite a las partes elegir normas que no tengan un origen estatal, con el punto de mira puesto en un “futuro instrumento contractual europeo opcional”, anunciado, como objetivo, a largo plazo, en el Plan de Acción (2003). En ausencia de autonomía de la voluntad (elección de ley), “Roma I” reduce la búsqueda de la prestación característica para ocho tipos distintos de contratos, y suprime la cláusula de escape en la norma general del art. 4. También introduce una norma ex novo relativa al contrato de representación (art. 7), y nuevas previsiones en el ámbito de la cesión de créditos (subrogación legal) y la compensación legal.

Sin embargo, la previsión más radical es la supresión de la autonomía de la voluntad en la norma especial del art. 5, que protege al consumidor que contrata con un profesional. De prosperar la actual redacción, estos contratos se regularán sólo por la ley de la residencia habitual del consumidor. La redacción del art. 5, empero, no está exenta de contradicciones, afectando a su ámbito de aplicación en el espacio, lo que pone en evidencia las dificultades de coexistencia entre una lógica intra y otra extra comunitaria.

Nos centraremos en las innovaciones de “Roma I”, excluyendo la reiteración de los aspectos ya conocidos del Convenio de Roma.

Ana Quiñones Escámez, «Ley aplicable a los contratos internacionales en la Propuesta de Reglamento “Roma I” de 15.12.2005. », InDret 3.06