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Nuevo año, nueva sección

InDret comienza el año con una nueva sección de derecho de la construcción a cargo de Ángel Carrasco Perera, cuya valía intelectual y capacidad de trabajo quedan sobradamente atestiguadas por las cinco ediciones –publicadas en menos de diez años- de su monumental Derecho de la construcción y de la vivienda (Madrid, Dilex, 2005, 1.027 páginas) que ha coescrito con Encarna Cordero Lobato y Carmen González Carrasco. El primero de ellos publica ahora en InDret un artículo sobre reparación en forma específica y reparación a costa del deudor en la responsabilidad por ruina, mientras que la tercera escribe un comentario a la STS, 1a, 22.9.2005, sobre algunas de las cuestiones más intrincadas de una materia, cuyos mejores conocedores en nuestra academia son precisamente los citados. Ustedes verán.

En distinto orden de ideas, Antoni Rubí Puig, escribe desde New Haven, un artículo de urgencia sobre un tema candente: ¿pueden los organismos reguladores de los medios de comunicación audiovisual resolver sobre la veracidad o mendacidad de una información? Poder, lo que se dice poder, pueden y así lo hacen en más de medio mundo, desde luego, pero no deberían. Rubí trata del tema desde la atalaya de la Universidad de Yale y analizando la experiencia del organismo regulador más influyente y poderoso de la tierra, la Comisión Federal de Comunicaciones estadounidense (Federal Communications Commission), fundada en 1934. Aquí las dos distinciones básicas son, primera, la que media entre contenidos y circunstancias de tiempo, lugar y forma (time, place and manner), por un lado, y, segunda, la que trata de distinguir entre hechos y opiniones (facts and opinions).

Los norteamericanos, quienes, con todas sus cosas, disfrutan de la democracia constitucional más antigua del mundo, tienen muy claro que la Comisión puede controlar contenidos sólo cuando se trata de aquéllos que, como los obscenos, carecen de todo valor expresivo a efectos de la Primera Enmienda. Prácticamente todo el resto, incluidos los contenidos indecentes y los claramente ofensivos –las groserías-, queda protegido por la Constitución y únicamente pueden ser limitados los tiempos, lugares y formas de emisión.

En cambio, en materia de hechos y opiniones, son más que conscientes de que, pese a la multiplicidad de propuestas al respecto, casi un siglo de jurisprudencia constitucional ha declinado todo intento de generar un test fiable que permita distinguir entre los unos y las otras. Por ello, se guardan muy mucho de delegar en la Comisión facultades de regulación en la materia y limitan sus poderes a los casos en que a) el canal o emisora conocían que la información era falsa, b) era previsible que su emisión causaría un daño sustancial, y, de hecho, efectivamente lo causó.

Vistas la Ley del Parlamento Catalán 22/2005, de 29 de diciembre, de la Comunicación Audiovisual de Cataluña (DOGC núm. 4543, de 3.1.2006, p. 84) y las propuestas que se avecinan en nuestro marco cultural y legal, InDret tiene motivos de preocupación. Por eso, me permito una tercera recomendación: relean On Liberty de John Stuart Mill (1806-1873). No está de más, créanme.

Pablo Salvador Coderch

Pablo Salvador Coderch, «Nuevo año, nueva sección. », InDret 1.06