Paso a nivel
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas tras los Autos de la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2001 y de 21 de octubre de 2002
El pasado 21 de octubre de 2002, la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo falló a favor de la competencia de la jurisdicción civil en un caso en que la víctima de un daño sufrido en unas dependencias de RENFE demandó conjuntamente a la compañía ferroviaria y a su compañía aseguradora. El Auto de octubre de 2002 hace suyos los argumentos de uno anterior de 27 de diciembre de 2001, que resolvió de igual forma otra reclamación indemnizatoria contra los mismos demandados: a) RENFE es una Administración pública y como tal sólo puede ser demandada ante la jurisdicción contenciosoadministrativa; sin embargo, b) cuando se la demanda conjuntamente con su aseguradora, la jurisdicción competente ya no es la contencioso-administrativa, ante la que sólo comparecen los particulares que hayan concurrido a la causación del daño por el que se reclama la indemnización, sino la jurisdicción civil.
Las dos decisiones de la Sala Especial de Conflictos de Competencia plantean serias dudas sobre el futuro del sistema de responsabilidad de las Administraciones públicas que tan pacientemente ha construido el legislador español desde la promulgación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El mensaje es claro: la víctima de un servicio público que quiera obviar el procedimiento administrativo que prevén las normas sobre responsabilidad patrimonial no tiene más que demandar ante la jurisdicción civil a la Administración pública titular del servicio que causó el daño y a su compañía aseguradora.
La cuestión pasa de ser una mera disputa académica sobre la jurisdicción competente en un pleito de responsabilidad civil. El seguro de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas aleja completamente al funcionario causante del daño del procedimiento en que se deciden las consecuencias de sus acciones u omisiones. La Administración pública pierde la posibilidad de exigir, por lo menos de forma inmediata, la responsabilidad a sus funcionarios o agentes causantes de daño. El personal al servicio de las Administraciones públicas, cuyo patrimonio es inmune a los daños que causa, pierde incentivos para evitar accidentes. Algo que puede ser determinante en un sistema, como el español, en el que la responsabilidad de la Administración pública es objetiva y directa.