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Permisos ordinarios de salida de duración inferior a dos días. Estudio sobre los criterios subjetivos de valoración empleados por la Administración Penitenciaria Catalana

Los permisos de salida son considerados una parte fundamental del tratamiento penitenciario y un instrumento favorecedor de la reinserción de las personas condenadas a una pena privativa de libertad, contribuyendo, así, a cumplir con el mandato del artículo 25.2 CE. Debido a esto, es necesario que la Administración Penitenciaria otorgue a los internos elementos que les permitan desarrollar su vida en libertad sin perder los vínculos con la sociedad a la que han de retornar. De la misma manera, los permisos de salida constituyen una herramienta de gran utilidad para hacer más liviano el efecto de la prisonización y minimizar las consecuencias desocializadoras de la prisión. Debido a esta relevancia, el objeto de estudio del presente trabajo son los permisos ordinarios de salida de hasta 48 horas que la Direcció General de Serveis Penitenciaris (Administración Penitenciaria Catalana) concede a internos clasificados en segundo grado de tratamiento. A este fin, se ha realizado un análisis descriptivo cuantitativo y cualitativo de permisos concedidos y denegados que ha permitido conocer cuáles son los criterios que esta administración toma en consideración en el momento de valorar una propuesta de permiso, cuáles favorecen su concesión y cuáles motivan su denegación, así como corroborar que las valoraciones cumplen con una serie de criterios establecidos por el Consejo de Europa.

Natalia Neira Folgar, «Permisos ordinarios de salida de duración inferior a dos días. Estudio sobre los criterios subjetivos de valoración empleados por la Administración Penitenciaria Catalana. », InDret 4.15