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Prestación compensatoria y compensación por trabajo doméstico. ¿Dos caras de una misma moneda?

Pese al tiempo transcurrido desde la reforma de 1981 y la abundante jurisprudencia vertida últimamente por el TS, siguen existiendo dudas en torno a la interpretación del art. 97 C.c. y, particularmente, acerca de los presupuestos que, a falta de acuerdo entre los cónyuges, han de darse para que exista derecho a compensación. Los argumentos que se utilizan para justificar la prestación del art. 97 C.c. coinciden además, en ocasiones, con los utilizados para fundamentar la compensación por trabajo doméstico prevista en el art. 1438 C.c, lo que plantea problemas de coordinación y dificulta la delimitación de una y otra figura en los casos de crisis matrimonial. En este trabajo se pretende concretar las circunstancias que han de darse para que entren en juego los citados preceptos y para ello se reflexiona sobre el fundamento que hoy día, atendiendo al actual modelo social y jurídico de matrimonio, puede atribuirse a una y otra compensación.

Allowance for economical unbalance and compensation for household work ¿two sizes of a same coin?

Despite the time passed since the 1981 reform and the abundant sentences of Supreme Court regarding art. 97 C.c., many doubts about its interpretation still exist, and specially, concerning the requirements that, failing agreement between the spouses, should be met to have a compensation right. Moreover, the arguments used to justify the benefit regulated in art. 97 C.c are sometimes similar to those used to support the compensation provided in art. 1438 C.c., which raises problems in order to coordinate and delimit both rights. This work aims to specify the particular conditions required for this articles to be applied and, for this purpose, it wonders about the grounds that nowadays, according to the current social and legal model of marriage, can justify the compensations in those rules established.

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María José Santos Morón, «Prestación compensatoria y compensación por trabajo doméstico. ¿Dos caras de una misma moneda?. », InDret 1.15