4.05

Prisión provisional: ¿una solución a los malos tratos?
Comentario a la STC, Sala 2ª, 62/2005, 14.03.2005

Hace unos meses las portadas de la mayoría de periódicos nacionales se hacían eco del siguiente titular «El Tribunal Constitucional ampara a un maltratador». La noticia generó algunos comentarios en principio insólitos, como por ejemplo los de la Comisión de Investigación de Malos Tratos a mujeres: «El Alto Tribunal, sorprendentemente, entiende que, también en los casos de violencia doméstica, la prisión provisional “sigue siendo de naturaleza excepcional” y sólo se justifica si “existen indicios reales” de que la mujer corre riesgos». Se trata éste de un tema delicado, de una gran sensibilidad social, y que no resulta indiferente como ha quedado reflejado con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE nº 313, de 29.12.2004).

La STC, 2ª, 14.3.2005 (Ar.62; MP: Elisa Pérez Vera) resuelve un recurso de amparo contra dos autos dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de El Prat de Llobregat y uno de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, de junio, julio y octubre de 2002 respectivamente, en los que se acordaba, y posteriormente confirmaba, la prisión provisional de un hombre que había incumplido una orden de alejamiento. El TC entiende que las resoluciones recurridas vulneraron los derechos a la libertad personal (art. 17.1 CE) y a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE). Ha sido Ponente la Magistrada Doña Elisa Pérez Vera. El Magistrado Don Ramón Rodríguez Arribas formula un voto particular.

Sabela Oubiña Barbolla, Mª Ángeles Catalina Benavente, «Prisión provisional: ¿una solución a los malos tratos?. Comentario a la STC, Sala 2ª, 62/2005, 14.03.2005», InDret 4.05