¿Qué es la criminología?
Recensión a Mary BOSWORTH y Carolyn HOYLE (Eds.) (2011) What is criminology? Oxford University Press, Oxford.
InDret
REVISTA PARA EL
ANÃLISIS DEL DERECHO
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¿Qué es la criminologÃa?
Recensión a Mary BOSWORTH y Carolyn HOYLE (Eds.) (2011) What is criminology? Oxford
University Press, Oxford.
Elena Larrauri
Universitat Pompeu Fabra
BARCELONA JULIO 2013
InDret 3/2013
Elena Larrauri
Sumario
1. ¿Que estudia la criminologÃa?
2. Los métodos de estudio
3. ¿Es la criminologÃa una disciplina autónoma?
4. ¿Cuál es el rol social de la criminologÃa?
5. BibliografÃa
Cuando una se dedica a la criminologÃa en España hay dos preguntas a las que debe estar
dispuesta a contestar de forma recurrente. La primera es: ‘¿pero… qué es esto de la
CriminologÃa?’ y la segunda, a continuación, es: ‘¿…y de qué trabaja un criminólogo?’. Hasta
cierto punto podrÃamos pensar que estas dudas son especÃficas de España debido a que la
criminologÃa no es un grado universitario hasta el año 2009, sin embargo en mayor o menor
medida la discusión es global como demuestra la publicación del libro What is criminology?
Probablemente estas preguntas se dirigen a todas las disciplinas académicas que despiertan un
cierto interés y que además son poco conocidas por el público. Pero en el caso de la criminologÃa,
quienes nos vemos precisados a responder intuimos que a veces la pregunta conlleva una duda
implÃcita sobre la necesidad de los conocimientos que transmite la criminologÃa. Y si mi
apreciación es acertada, esto no ocurre en otros casos. Por ejemplo, nadie osarÃa extraer ninguna
conclusión acerca del status de disciplina universitaria de la fÃsica cuántica, o de su relevancia
social, por el hecho de no saber qué es. Esta suena importante y se beneficia del reconocimiento
que tienen las ‘ciencias exactas’. Incluso para algún lector el hecho de comparar la fÃsica cuántica
y la criminologÃa puede ya ser un dislate, pese a que el sÃmil sólo pretende indicar que si alguien
no sabe qué es la criminologÃa ello no es una prueba de su falta de status académico o
importancia social, sino apenas una muestra de que quien lo pregunta debe informarse. En
cualquier caso, para quienes tengan curiosidad por saber ‘qué es esto de la criminologÃa’, este
libro, aun cuando un poco largo, suministra respuestas.
Sin embargo, este libro no servirá para contestar a la segunda pregunta, ¿de qué trabaja un
criminólogo?, pues esto depende por lo menos de dos factores adicionales. Por un lado de la
rigidez del mercado laboral español que se empeña en pedir titulados en ‘x’, ‘y’, ‘z’ -quizás
también como consecuencia de una defensa de intereses corporativos-, en vez de personas que
sepan hacer determinadas tareas. Por otro lado, la respuesta a esta pregunta depende también de
la coherencia de los gobernantes que acuerdan crear Grados en CriminologÃa sin luego poner el
mismo interés y énfasis en asegurar que estos graduados puedan competir, en igualdad de
condiciones, para ocupar alguna de las plazas vinculadas al funcionamiento del sistema de
justicia penal y a la elaboración y evaluación de polÃticas públicas de prevención y reducción de
la delincuencia.
El libro What is criminology? se organiza en dos grandes partes referidas, en primer lugar, a las
opciones teóricas, metodológicas y polÃticas en la criminologÃa y, en segundo lugar, a las
fronteras, teóricas y geográficas, asà como al impacto de la disciplina. De la considerable cantidad
de autores y contribuciones que aparecen en el texto destaco algunos que se ocupan del objeto de
estudio de la criminologÃa, sus métodos, el carácter autónomo –o no-de la disciplina y su rol
social.
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1. ¿Que estudia la criminologÃa?
El artÃculo de Nicole RAFTER es indispensable para entender el origen de la criminologÃa. RAFTER
lamenta el poco conocimiento previo al siglo XIX y sitúa su origen en los estudios de
antropologÃa criminal1. Destaca que, a pesar de las barreras idiomáticas, se van juntando los
distintos artÃculos producidos en francés, italiano, español e inglés y se empieza a usar el nombre
de criminologÃa en 1893. Expone los temas de estudio prevalentes en el siglo XIX los cuales son
resumidamente: a) el tema de la ‘enfermedad moral’ referida a la delincuencia grave y repetitiva
la cual es discutida como una falta de moralidad o enfermedad mental; y b) el delito como hecho
social constante que tiene unas regularidades (se reproduce a través de variables de edad, sexo,
clase social y raza), que se aprende por imitación y forma parte de la vida social. También explica
la entrada de las técnicas estadÃsticas para manejar el cúmulo de datos referidos a delitos y
delincuentes. Revela cómo cada paÃs desarrolla una cierta perspectiva, médica (británicos),
sociológica (franceses), antropológica (italianos); y termina destacando la necesidad de incorporar
estudios históricos (destacadamente españoles) para entender cómo se va configurando un objeto
de estudio propio y alcanzando cierta autonomÃa cientÃfica.
El artÃculo de Nicole RAFTER recuerda el carácter contingente de los temas que estudia la
criminologÃa. Como es conocido, la criminologÃa se ha centrado la mayor parte del siglo XX en
intentar explicar las causas de la delincuencia, lo cual ha dado lugar al desarrollo de numerosas
teorÃas criminológicas. Es ilustrativo de un cierto cambio de época el artÃculo de FELSON y su
énfasis en que la criminologÃa debe estudiar el delito y constituirse en una ciencia que suministre
conocimientos técnicos de reducción del mismo (‘Criminology as a field succeeds best when it focuses
on crime, not criminals’).
También es muy interesante, a mi juicio, el artÃculo de SCHABAS (asà como los de PARMENTIER y
de BOWLING). En él se reitera que la criminologÃa debe estudiar además los delitos realizados en
situaciones de conflicto o por los Estados, los denominados delitos internacionales o
transnacionales (como por ejemplo violencia sexual, genocidios, alistamiento de niños soldados).
Como advierte SCHABAS, estas atrocidades hacen que la delincuencia común parezca trivial. Es
conveniente discutir si las teorÃas criminológicas tradicionales sirven para explicar este tipo de
delincuencia, o si ésta puede ser tratada por el sistema de justicia penal convencional y cuál
puede ser el rol de los criminólogos en la prevención o control de la misma (que finalmente
puede tener vÃnculos o transformarse en delincuencia ordinaria, como por ejemplo en el caso de
bandas formadas por antiguos soldados o combatientes).
La criminologÃa se ha centrado generalmente en el estudio de quienes cometen delitos –los
delincuentes- y de forma contemporánea en los delitos. Pero también de forma renovada en las
vÃctimas y, asÃ, se pregunta el artÃculo de MATHIESEN y Kristian HJEMDAL si acaso no serÃa más
provechoso para la sociedad virar las discusiones de cómo castigar al delincuente a cómo
proteger, reparar y compensar a la vÃctima.
El artÃculo de ASHWORTH alienta las investigaciones empÃricas acerca del sistema de justicia
Véase también la excelente introducción y traducción de Criminal Man de Cesare LOMBROSO realizada por Mary
GIBSON, M. y Nicole H. RAFTER (2006, Duke University Press).
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penal, las instituciones que lo componen como la policÃa, los jueces, los fiscales, y los demás
profesionales que trabajan en él (trabajadores, asistentes y educadores sociales, psicólogos,
pedagogos, y criminólogos). Nos recuerda que el estudio empÃrico del funcionamiento de ese
sistema nutre asimismo la discusión normativa. Precisamente el artÃculo de SOKOLOFF y BURGESSPROCTOR muestra que la aplicación de las polÃticas penales produce un impacto distinto en
diferentes minorÃas étnicas (por ejemplo, en las mujeres negras y latinas). El estudio y la
comparación del funcionamiento práctico de la justicia penal sirve no sólo, como asevera
NELKEN, para detectar ‘buenas prácticas’ sino para entender mejor nuestro sistema; si bien hay
que estar atentos a los efectos que produce la transferencia de unos conocimientos a otros lugares
y audiencias (véase también el artÃculo de Franko AAS). Por último, diversos artÃculos (por
ejemplo el de BROWN) recuerdan que la delincuencia se produce en un determinado contexto
social, económico y polÃtico, que debe conocerse; y que el sistema de castigos cumple una función
social y cultural además de ser una respuesta a la delincuencia.2
Por el listado de temas y autores mencionados, debiera ya ser evidente que ningún ‘criminólogo’
es experto en todos ellos. No puedo evitar cierta sorpresa cada vez que se nos presenta como ‘el
criminólogo’ (o ‘la criminóloga’). Un criminólogo puede saber algo del funcionamiento del
sistema penal, otro puede saber algo de -algún tipo de- delincuencia, e inclusive puede ser que
ninguno se autodefina como criminólogo ya que, como veremos más adelante, la autonomÃa de la
criminologÃa sigue siendo un tema controvertido. En cualquier caso concuerdo con la afirmación
de BRAITHWAITE de que muchos estudiantes vienen a la criminologÃa atraÃdos por la posibilidad
de ser ‘profilers’ (‘perfilador criminalista’) y que, como en numerosas carreras, la discrepancia
entre lo que el estudiante piensa que es y lo que recibe puede ser enorme3. Pero -continúa
BRAITHWAITE- la mayorÃa persiste, ya que estudiar por qué la gente infringe las normas, por qué
la mayorÃa las respeta, por qué la policÃa también delinque, por qué baja la delincuencia y la tasa
de personas en prisión en tiempos de crisis, es apasionante.
2. Los métodos de estudio
El libro refleja las discusiones metodológicas en el mundo académico inglés. El interesante
artÃculo de SHERMAN defiende la criminologÃa experimental como el “conocimiento cientÃfico
sobre la delincuencia y la justicia penal extraÃda de investigaciones basadas en la asignación
aleatoria (‘random’)â€. En su opinión, asà es como se ha podido avanzar en el conocimiento
cientÃfico criminológico y realizar descubrimientos como la creación de una policÃa profesional, o
la utilidad de algunos castigos orientados a la rehabilitación. El excelente artÃculo de Mike
2 Véase en este sentido el reciente libro de Michelle ALEXANDER (2010) The New Jim Crow: Mass Incarceration in the
Age of Colorblindness (New York: New Press), quien afirma que el sistema penal, especialmente norteamericano,
cumple la función de (re)crear la casta de personas negras excluyéndolas de esta forma de la sociedad y de la
competición por bienes y servicios.
3 La importancia de las pelÃculas para la formación del ‘sentido común criminológico’, lo que todo el mundo sabe
acerca del delito, puede leerse en el texto de REINER (2007). Asà por ejemplo hay imágenes ‘glamurosas’ de la
criminalÃstica que se asocian con la pelÃcula CopyCat; no obstante, la imagen varÃa mucho si la asociamos con
HellÃn (ultraderechista de Fuerza Nueva condenado por el asesinato de una estudiante y empleado como ‘forense
informático’ (EL PAÃS, 24 de febrero, 2013). Pero esta distancia entre ‘sentido común’ y ‘realidad objetiva’ es a su
vez un interesante objeto de estudio. Véase por ejemplo la revista Crime, Media and Culture.
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HOUGH (y también el de Shadd MARUNA y Charles BARBER) discute que el conocimiento en la
criminologÃa sólo pueda avanzar con el uso de investigaciones experimentales. 4
La posición teórica de SHERMAN está relacionada con el grupo Campbell5, que defiende el baremo
de la Maryland Scale of Scientific Methods6 de acuerdo con la cual solo las investigaciones
experimentales o cuasi experimentales suministran evidencia empÃrica. Frente a esta posición
HOUGH replica que en criminologÃa no todo conocimiento requiere de un estudio experimental,
pues hay cuestiones que se derivan de la simple observación. Reproduce la parodia del Bristish
Medical Journal en la que se afirma que los paracaÃdas salvan vidas aunque nadie haya realizado
nunca un experimento con un grupo de control sin paracaÃdas (pues parece que tampoco los
randomistas se han ofrecido). Algunas cuestiones pueden contestarse por medio de
investigaciones cuantitativas semiexperimentales, y cita ejemplos de programas de tratamiento
cognitivo conductual. Y finalmente, otras cuestiones son demasiado complejas para ser resueltas
por medio de una investigación empÃrica, como el papel de la cultura en la moralidad y su
incidencia en el cumplimiento de la ley.
En esta lÃnea por ejemplo el artÃculo de Clifford SHEARING y Monique MARKS se detiene en el uso
de las etnografÃas para describir y explicar apreciativamente un fenómeno social o instituciones
como la policÃa, lo cual permite entender por ejemplo la dificultad estructural para conseguir que
la policÃa, o cualquier otra institución, adopten y lleven a la práctica un determinado programa
reformista.
En últimas, el libro What is criminology?, puede ofrecer también una ocasión para comparar
debates metodológicos. En España la discusión metodológica en la criminologÃa acostumbra a
plantearse generalmente en términos de oposición entre el ‘método empÃrico’ (conocimiento de la
realidad) y el ‘normativo’ (conocimiento de la regulación legal). Creo que en esta discusión existe
una doble confusión: por un lado se privilegian los métodos cuantitativos o estadÃsticos como si
estos fueran los únicos ´métodos empÃricos’ y, por otro lado, se presume que los métodos
estadÃsticos (denominados ‘empÃricos’) son sinónimo de trabajo de campo (‘field work’). Respecto
de la confusión entre ‘método empÃrico’ y estadÃstico entiendo que el objetivo del ‘método
empÃrico’ es el conocimiento y explicación de la realidad, con lo cual pueden usarse asimismo
métodos cualitativos, entre ellos destacadamente la observación participante7. Respecto de la
confusión entre ‘métodos empÃricos’ y trabajo de campo, aun cuando en algunas ocasiones el
criminólogo parece más ‘empÃrico’ si pone ‘tablas’ en el texto, eso no significa que su trabajo sea
realizado “sobre el terrenoâ€. Para expresarlo en términos coloquiales, un estadÃstico puede estar
tan ‘alejado de la realidad’, y de los problemas de la gente a la que pretendemos estudiar y
entender, como un jurista (lógico-formal).
Existen estudios muy influyentes en la elaboración de las polÃticas penales como los desarrollados por Alison
LIEBLING respecto de prisiones o los referidos al desistimiento de la delincuencia realizados por Shadd MARUNA
basados en métodos cualitativos (Mike HOUGH, comunicación personal).
5 http://www.campbellcollaboration.org/resources/links/links_crime_and_justice.php (Última visita 24 de
Mayo 2013).
6 https://www.ncjrs.gov/pdffiles/171676.PDF (Última visita 24 de Mayo 2013).
7 La observación participante también tiene sus reglas para ser considerada válida, véase CORBETTA, 2003.
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3. ¿Es la criminologÃa una disciplina autónoma?
El artÃculo de GARLAND expone que la criminologÃa no es una ciencia (social) ya que su objeto de
estudio ‘viene dado por fuerzas externas’ a la propia disciplina. Esta posición parece afirmar que
el objeto de estudio de la criminologÃa, el ‘delito’, viene definido por el legislador, de tal forma
que la criminologÃa serÃa subalterna, se verÃa forzada a estudiar lo que ‘otro’, el legislador,
configura como delito.8 Según GARLAND, los sociólogos en cambio determinan de forma
autónoma lo que van a estudiar (hechos sociales o la acción social) 9.
Este artÃculo suscita diversas reflexiones: a) A toda ciencia el objeto (material) de estudio le viene
‘dado’. A los cientÃficos naturales, parece claro, por la naturaleza y a los cientÃficos sociales por la
sociedad. Si ello es cierto, que el objeto de estudio de una disciplina esté producido por fuerzas
externas no serÃa un argumento definitivo para negar la autonomÃa de la criminologÃa10. b) Si la
diferencia reside en el objeto (formal), la perspectiva con la que se estudia el delito11, quizás
podrÃa alegarse que también los criminólogos señalan de forma autónoma lo qué quieren saber
de la delincuencia y del sistema de justicia penal.
Este interesante artÃculo tiene quizás cierta repercusión en la oferta académica de Grados de
criminologÃa o en la oferta de un Master de CriminologÃa. Quienes son partidarios de la
autonomÃa tienden a defender la existencia de un Grado y quienes son contrarios entienden que
la criminologÃa es una especialización de sociologÃa, ciencia polÃtica, antropologÃa, derecho o
psicologÃa (por mencionar las más comunes). No obstante, en mi opinión, el problema
fundamental no es la oferta de grados de criminologÃa, sino que estos se desvinculen de las
ciencias sociales, que constituyen su base, para estudiar su objeto especÃfico (véase para una
mayor discusión el artÃculo de HANNAH-MOFFAT en este volumen).
En últimas, mucha gente quizás piense que la criminologÃa no tiene autonomÃa cientÃfica; pero
alguien tendrá que ser capaz de unir diversos conocimientos (como se reconoce que lo hace hoy,
por ejemplo, la ciencia polÃtica en relación con los problemas del Estado, la legitimidad, el poder,
la ciudadanÃa, la democracia, la globalización, el gobierno, los partidos polÃticos…) para explicar
la realidad de los distintos delitos, el funcionamiento de la policÃa, la actuación de jueces y
fiscales, la vida en prisión, la eficacia de las multas o de los programas formativos, la confianza
de la gente en el sistema penal y la (in) satisfacción de las vÃctimas, si pretendemos que las teorÃas
y las polÃticas públicas referidas a este sector estén también basadas en la evidencia.
8 Es extraño que GARLAND no resalte que la criminologÃa se ha destacado en ocasiones por estudiar daños sociales
no criminalizados (‘social harms’).
9 De acuerdo a GARLAND (comunicación personal) tampoco el derecho serÃa una disciplina ya que su objeto de
estudio, las leyes, también son generadas por procesos extra-cientÃficos, especialmente ‘para los positivistas que
estudian la ley como el objeto aprobado por el legislador’. No obstante otros académicos entienden que la
comparación con el derecho es equÃvoca. Los juristas ‘positivistas’ creen en efecto que las normas jurÃdicas son
creadas por el legislador, pero de ello no infieren la falta de autonomÃa de esta disciplina.
10 Para SALVESBERG Y SAMPSON (2002) la criminologÃa no es una disciplina autónoma, en este caso porque no tiene
una metodologÃa propia.
11 El objeto material es lo que se estudia y el objeto formal la perspectiva con la que se estudia. Agradezco la
distinción al profesor de filosofÃa de derecho Hugo SELEME.
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4. ¿Cuál es el rol social de la criminologÃa?
El artÃculo de Ian LOADER y Richard SPARKS defiende que la criminologÃa tiene una función social
que consiste en producir conocimiento acerca de la delincuencia (¡y de cómo se produce el
conocimiento de la delincuencia!) que sea capaz de incidir en los debates públicos, en la práctica
de los trabajadores del sistema y en la elaboración de polÃticas públicas.
Ello implica discutir cuáles son los conocimientos cientÃficos suministrados por la criminologÃa: si
estos son (o deben ser) de utilidad para los gobernantes, para quienes se oponen a éstos o para
otras audiencias; si el criminólogo debe realizar ‘sólo’ investigaciones o debe procurar también
argumentos normativos para realizar opciones polÃticas. Y todo ello implica también saber de la
dificultad para conseguir datos de la delincuencia y para observar muchas de las instituciones
penales, dado el potencial crÃtico que todo análisis de la realidad comporta.
AsÃ, pues, en últimas, ¿qué es la criminologÃa? Como afirma SHERMAN (en este volumen): “La
criminologÃa se inventó como una forma de reducir el sufrimiento de las personas. Si un invento
es un ‘nuevo diseño para conseguir algo’ el ‘algo’ para el cual fue diseñada la criminologÃa fue la
reducción del delito y la injusticiaâ€12.
5. BibliografÃa
Piergiorgio CORBETTA (2003), MetodologÃa y Técnicas de Investigación Social, McGraw Hill, Madrid.
Robert, REINER (2007), «Media-made criminality: the representation of crime in the mass media»,
en Maguire, M. et al. (eds) The Oxford Handbook of Criminology, OUP, Oxford, págs. 302-340.
Joachim J. SAVELSBERG y Robert J. SAMPSON (2002), «Introduction: Mutual Engagement:
Criminology and sociology?», Crime, Law & Social Change, Volumen 37, fascÃculo 2, págs. 99-105.
12 Todo trabajo académico, incluso una pequeña recensión, es un logro colectivo. Es casi embarazoso recordar a la
cantidad de personas que he interrogado. Muchas gracias a Antonio ANDRÉS, Mathew CREIGHTON, Albert FONT,
Guillermo HERMIDA, Mike HOUGH, David GARLAND, Hugo SELEME, y William F. PEREZ, por atender
pacientemente mis preguntas. Evidentemente ellos no son responsables de la interpretación última de sus
palabras.
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