4.02

Separación de hecho e indemnización por muerte en accidente de circulación

En materia de responsabilidad civil, una tarea fundamental, que ha dado lugar a
enconados debates, consiste en la individualización de los sujetos que tienen la condición
de perjudicados por el evento lesivo. Frente a la amplitud del art. 1.902 C.c., que habla de
«daño a otro» y no establece ninguna designación de beneficiarios, hay que destacar, entre
las novedades del baremo de la Ley 30/95, haber procedido en la Tabla I a enumerar las
personas con derecho a indemnización por la muerte de otra; la intención del legislador ha
sido, al parecer, la de resolver el problema de la concreción del concepto de perjudicado, si
bien es cierto que surgen algunos interrogantes a los que la doctrina y la jurisprudencia
deberá ir dando puntual respuesta. Las situaciones a las que nos vamos a enfrentar
demuestran la dificultad de apresar la realidad en fórmulas baremadas.

Javier Barceló Domènech, «Separación de hecho e indemnización por muerte en accidente de circulación. », InDret 4.02