3.18
Editorial

Suicidio alemán y “duelo americano”

Universitat Pompeu Fabra

En diciembre de 2015 entró en vigor el texto actual del § 217 del Código penal alemán,[1] que tipifica el favorecimiento comercial del suicidio de otro. Dada la tradición jurídico-penal alemana, en la que no es delito la inducción y auxilio al suicidio, la introducción del nuevo delito debe enmarcarse en el debate público sobre los límites del suicidio asistido en contextos eutanásicos. La legalización y generalización de la práctica comercial del auxilio al suicidio en países como, singularmente, Suiza condujo al legislador alemán a esta toma de posición. Según era de esperar, antes y después de la promulgación del § 217 StGB han tenido lugar las consabidas críticas de paternalismo estatal.[3] Críticas a las que, a su vez, cabe replicar. La promoción del auxilio al suicidio entre personas gravemente enfermas y la prestación empresarial de tal servicio por un precio más o menos módico puede parecer un negocio más. Pero la situación física y psíquica del pretendido cliente le distancia, en medida por determinar, del modelo del sujeto racional autónomo. En el contexto del delito de estafa nadie duda en hablar, a propósito de casos similares, de sujetos estructuralmente débiles y se les proporciona una protección especial. Parece que en cuestiones de vida o muerte las reservas deberían ser como mínimo las mismas. Pero dejemos el contexto eutanásico. Si se lee con calma, se observará que el tipo no se limita a estos supuestos. Precisamente estos últimos años, al hilo del caso ruso de la “Ballena Azul”, han proliferado en los medios las referencias a páginas de internet desde las que se insta a adolescentes a realizar actos autolesivos y, finalmente, se les propone la forma de suicidarse.[3] Esos adolescentes que efectivamente se suicidaron no tenían por qué ser inimputables. Quizá estuvieran demasiado solos, o tristes, o frustrados: de nuevo, no el mejor contexto para ejercer esa magnífica autonomía del sujeto racional. En todo caso, se les indujo a suicidarse. Quizá muchos lectores piensen que el Derecho penal del Estado debe inhibirse de estos problemas. Yo pienso que no. Que el débil necesita la protección del Estado: y sí, a veces necesitamos que se nos ayude frente a nosotros mismos.

Lo cierto es que, dando vueltas a estas cosas, me he acordado de un tema que hace meses que tenía en la cabeza. Resulta que en la segunda mitad del siglo xix se puso relativamente de moda en Alemania y en Austria-Hungría una curiosa forma de suicidio: el llamado “duelo americano” (amerikanisches Duell). El nombre engaña doblemente. Por un lado porque, según las fuentes centroeuropeas de la época, la moda no venía de Estados Unidos. Por otro lado, y sobre todo, porque no se trataba de ningún duelo: no era una lucha entre dos con reglas estrictas (Duell, Zweikampf). El duelo —esa maravilla de acto público de ejercicio racional de autonomía—[4] se hallaba prohibido en los códigos penales, aunque con atenuantes.[5] Y también despertaba el interés de todo el mundo. No en vano, Binding dictó una memorable conferencia al respecto.[6]

¿Qué era el duelo americano? Era una curiosa combinación de juego de azar y valor de la palabra dada. Los participantes en el juego introducían dos bolas —una blanca y una negra— en un recipiente y luego, a ciegas, extraían una cada uno. Previamente se habían comprometido, bajo palabra de honor, a que el que sacara la negra tenía que suicidarse en un determinado plazo de tiempo. Este, según algunas fuentes, no debería superar el término de un año y un día.[7] De la trascendencia del tema da cuenta que escribieran sobre él von Liszt y Binding. Y que más de medio siglo después Welzel lo mencionara en su Tratado.[8] Para Binding, el duelo americano era “uno de los más miserables y aberrantes inventos de los nuevos tiempos” (der elendesten und abscheulichsten Erfindungen neuerer Zeit).[9] En opinión de von Liszt, la cosa no era para tanto.[10] A su entender, el duelo americano no perturbaba lo más mínimo la paz pública. Véase: “Silenciosamente, sin testigos, sin todos los preparativos teatral-decorativos del duelo usual, se echa a suertes y se canjea la palabra de honor por la vida: un corazón humano ha dejado de latir y no ha crecido todavía la hierba sobre el túmulo cuando ya hace tiempo que se ha olvidado la oscura historia”.[11]

Las diferencias acerca del tratamiento jurídico-penal eran absolutas en la bibliografía de la época.[12] A juicio de Binding, es decisiva la presión motivacional que ejerce la palabra de honor sobre el suicida. Por tanto, si el ganador no le libera de la palabra dada, debe responder por asesinato.[13] En cambio, von Liszt se centra en que el suicida es imputable, cosa que rompe el nexo de imputación con la conducta del otro jugador.[14] A partir de ahí, hay que respetar la libre decisión “por muy agobiante que sea la situación de presión psicológica en la que haya surgido” (auch wenn er in der drückendsten psychologischen Zwangslage zu stande gekommen ist). De lo contrario, el ámbito del homicidio se extendería hasta extremos no defendibles de “homicide moral”,[15] como el abandono de la amante, o del seductor, que conducen al suicidio o al infanticidio a los respectivamente abandonados. Según von Liszt, sólo si el Estado decide adoptar una postura paternalista (de tutela policial: polizeiliche Bevormundung) tiene sentido que prohíba estos casos. Como podría prohibir el suicidio, el suicidio intentado, la inducción y auxilio al suicidio, las carreras peligrosas o bañarse en aguas bravas. En todo caso, su posición es que el duelo americano tampoco constituye una inducción recíproca al suicidio. Aunque sea más inmoral que el homicidio consentido o la inducción y auxilio al suicidio, la figura que nos ocupa tiene todavía menos significado jurídico-penal que esas otras. A todo esto se añade la dificultad de prueba y la incapacidad del Derecho penal para intimidar a quien se encuentra en un estado de ánimo tal que ni el instinto de conservación le disuade de jugarse la vida así. Hasta aquí, el alegato de von Liszt.[16]

Tengo por cierto que en el duelo americano había, según los casos, o cooperación psíquica (por acción u omisión) o inducción al suicidio. Todo depende del valor que se asigne a la decisión condicionada de suicidio, esto es, al compromiso de suicidio en caso de extraer la bola negra. El que, instando a cumplir la palabra dada o no liberando de ella, daba lugar al suicidio del perdedor intervenía de uno u otro modo en él. En mi opinión eso debe ser punible, salvo que concurra una eximente, que no es el caso.[17] De todos modos, quien piense lo contrario puede —ahora que se ha acabado el Mundial— organizar una empresa de apuestas con base en el juego del duelo americano. Eso sí, que no sea en Alemania.

[1] El § 217 sanciona al que, con la intención de favorecer el suicidio de otro, le proporciona comercialmente la ocasión para ello. § 217 StGB: Geschäftsmäßige Förderung der Selbsttötung: (1) Wer in der Absicht, die Selbsttötung eines anderen zu fördern, diesem hierzu geschäftsmäßig die Gelegenheit gewährt, verschafft oder vermittelt, wird mit Freiheitsstrafe bis zu drei Jahren oder mit Geldstrafe bestraft. (2) Als Teilnehmer bleibt straffrei, wer selbst nicht geschäftsmäßig handelt und entweder Angehöriger des in Absatz 1 genannten anderen ist oder diesem nahesteht.

[2] Paradigmático, Duttge, «Die „geschäftsmäßige Suizidassistenz“ (§ 217 StGB): Paradebeispiel für illegitimen Paternalismus!», ZStW, (129), 2017, pp. 448 ss.

[3] Por ejemplo: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/04/28/lifestyle/1493393394_254573.html.

[4] Quiero decir: homicidio recíproca y eventualmente consentido en un contexto de perfecta autorregulación con testigos (padrinos), médicos, etcétera. Dado que las razones de honor no tienen por qué ser menos relevantes que otras, no es descartable que surja en cualquier momento una asociación para su despenalización.

[5] Todavía es así en varios países iberoamericanos.

[6] El texto me lo remitió hace unas semanas el “Bindings Schüler” Ricardo Robles, a quien se lo agradezco mucho. La conferencia es una joya, tanto sobre la dogmática del delito de duelo y su relación con los de homicidio y lesiones, como sobre la tension entre la prohibición legal de dicho delito y la vision favorable de su comisión en ciertos círculos sociales (en particular, en el ejército prusiano) por razones de honor. Binding, Der Zweikampf und das Gesetz, Dresden, 1905.

[7] Por tanto, era un juego relativamente parecido a la ruleta rusa, pero con diferencias notables. En todo caso, la expresión “ruleta rusa” es posterior y parece que tampoco proviene de Rusia.

[8] Welzel, Das Deustche Strafrecht, 2ª ed., Berlin, 1949, p. 144; 3ª ed., 1954, p. 215.

[9] Binding, Handbuch des Strafrechts, t. I, Leipzig, 1885, pp. 695 ss., 702.

[10] von Liszt, «Das „amerikanische Duell“ im österreichischen Strafgesetzentwurfe (1875)», en sus Strafrechtliche Vorträge und Aufsätze, t. I, Berlin, 1905, pp. 1 ss.

[11] von Liszt, Strafrechtliche Vorträge und Aufsätze, t. I, 1905, p. 4.

[12] Cfr. las referencias en von Liszt, Strafrechtliche Vorträge und Aufsätze, t. I, 1905, p. 1, nota 1; Binding, Handbuch des Strafrechts, t. I, 1885, p. 702, nota 25.

[13] Binding, Handbuch des Strafrechts, t. I, 1885, p. 702.

[14] Es interesante que el propio von Liszt (p. 5) señale que utiliza la expresión “interrupción del nexo causal” por ser la común en la doctrina dominante, a pesar de que tal cosa no puede existir.

[15] En francés, en el original.

[16] von Liszt, Strafrechtliche Vorträge und Aufsätze, t. I, 1905, pp. 6-7.

[17] Piénsese en la relevante diferencia con los casos en los que se decide echar a suertes cuál de los náufragos debe arrojarse del bote que no soporta el peso de todos. Parece bastante claro que quienes organizan el sorteo e instan al perdedor a cumplir están favoreciendo un suicidio. Por eso la discusión del caso se produce en el ámbito de la justificación o de la exculpación.