Cualquier deportista sabe que la práctica de un deporte entraña la posibilidad de sufrir daños. Mas este conocimiento no debe ser entendido en el sentido de que se excluya cualquier acción de responsabilidad por los daños sufridos en el transcurso de una actividad deportiva.
En el trabajo se presenta cómo los Tribunales han utilizado, debido a la falta de normativa específica sobre la materia, el criterio de la asunción de riesgo para resolver las pretensiones de aquellas personas que han sufrido daños mientras practicaban algún deporte. Y se llega a la conclusión de que dicho criterio sigue siendo útil, pero requiere algunas precisiones sobre, p.e., las informaciones necesarias para poder asumir un riesgo de forma jurídicamente relevante, la delimitación de los riesgos que se asumen y los efectos que tal asunción causa en el ejercicio de la acción de responsabilidad, singularmente cuando ha intervenido culpa de la víctima en la producción del daño.
Asimismo, se quiere llamar la atención sobre la dificultad con la que topan los Tribunales para dictar líneas claras de resolución, que se debe a la gran cantidad de elementos jurídicamente relevantes presentes en cada caso.