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Valores límite e indemnización por inmisiones

Con la ley de modificación del derecho de cosas del año 1994 se introdujo una segunda frase en el apartado primero del § 906 del BGB, que tenía que resolver el aparente conflicto entre derecho público y derecho privado. En este sentido, la nueva disposición establece que las perturbaciones que respeten el marco de los valores límite o indicativos de derecho público, en principio no tienen que ser consideradas perturbaciones sustanciales y, por esta razón, tampoco han de dar lugar a indemnización. En este trabajo demostraré que la citada disposición no puede cumplir el objetivo de resolver la aparente contradicción mencionada. Por el contrario, lleva a que el control, deliberadamente incompleto, del tráfico económico a través del derecho público, implique necesariamente la producción de
inmisiones por encima del nivel deseable en términos económicos.

Con el fin de exponer este problema, comenzaré, en primer lugar, tratando de los niveles de delimitación de los diferentes supuestos previstos en el § 906 BGB. La explicación del sustrato económico facilitará la comprensión de los niveles de delimitación. El criterio de la costumbre local se inserta sin problemas en un análisis económico y también cumple una finalidad económica la exigibilidad de las medidas para evitar los perjuicios que están vinculados al uso de un inmueble. Por el contrario, en la calificación de los perjuicios como no sustanciales y también como exigibles, tal y como la ha formulado la jurisprudencia y la
ha asumido el legislador, se echa en falta una explicación económica. Para concluir mi exposición, plantearé una interpretación alternativa económicamente razonable de la no sustancialidad y exigibilidad de los perjuicios.

 

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Georg von Wangenheim, «Valores límite e indemnización por inmisiones. », InDret 4.01