Criterios de publicación

Presentación de originales

Los autores interesados en publicar sus trabajos de investigación en InDret deben enviar el texto mediante el formulario de presentación de originales que encontrarán la página web de la revista. El trabajo debe ser original e inédito y debe estar editado conforme a las indicaciones que se contienen en el Libro de Estilo de la revista, también disponible en la página web. InDret se reserva el derecho de modificar los trabajos que publique para adaptarlos a las exigencias formales del Libro de Estilo.

La presentación de un trabajo implica que su eventual publicación en InDret ha sido consentida por todos sus coautores, así como que las autoridades responsables del trabajo llevado a cabo por el autor o autores autorizan su publicación. InDret presume, y así lo exige a los autores, que el trabajo no ha sido publicado con anterioridad y que no se presenta simultáneamente para su publicación en cualquier otro medio de difusión.

Los trabajos que incluyan tablas, datos o que citen trabajos ya publicados deberán manifestar ese extremo y son responsables de recabar las autorizaciones oportunas de los respectivos autores o editoriales y de ponerlas de manifiesto en el propio texto del trabajo. La presentación de un trabajo en el que no conste referencia a ninguna de las circunstancias anteriores, se presumirá original y de obra exclusiva de su autor.

InDret publica trabajos escritos en castellano, catalán o inglés.

 

Evaluación por expertos externos

  1. a) Información general

Todos los trabajos, de todas las secciones de la revista, que se publiquen en el apartado «Análisis» están sujetos a evaluación previa por parte de expertos externos a la revista.

El resto de contribuciones a la revista pueden sujetarse a un sistema de evaluación si así lo considera el Consejo de Redacción en atención al contenido analítico del trabajo o su relevancia. En general, los trabajos referidos a notas de jurisprudencia, presentación de novedades legislativas, recensiones de libros o similares no se sujetarán a un proceso de revisión y se publicarán, según corresponda, en las secciones «Actualidad» o «Recensiones» de la revista. Las traducciones de obras ya publicadas en otros idiomas que, por su interés, pueda publicar InDret no se someten a un mecanismo de evaluación externa.

  1. b) Sistema de evaluación doble y anónima

InDret utiliza un sistema de evaluación doble y anónima. El sistema implica que cada contribución se somete al análisis de dos evaluadores, designados por razón de su especialidad, que de manera autónoma e independiente emiten su parecer sobre la conveniencia de la publicación de un trabajo en la revista y, en su caso, proponen o indican cambios en el trabajo.

El proceso es completamente anónimo. Los evaluadores desconocen la identidad del autor o autores del trabajo u otros datos que podrían llevar a identificarlos. A tal efecto, los trabajos se anonimizan convenientemente antes de iniciar el proceso de evaluación. El autor o autores no conocen la identidad de los evaluadores.

  1. c) Criterios de publicación

InDret recibe más originales que los que puede publicar. Para su publicación en la revista, un trabajo debería cumplir con los siguientes criterios generales:

  • Relevancia e interés del tema
  • Corrección del análisis legal conforme a los estándares en las ciencias sociales
  • Cita y tratamiento correcto de las fuentes legales y jurisprudenciales relevantes
  • Corrección expresiva y claridad en el lenguaje y en la presentación del tema que sea objeto de estudio
  1. d) Proceso de revisión

Todos los originales que se presentan para su publicación en InDret son leídos por los miembros de su Consejo de Redacción, en función de sus respectivas especialidades. El Consejo de Redacción puede rechazar el inicio del proceso de evaluación de trabajos que no encajen en la línea editorial de la revista o que presenten un tratamiento manifiestamente insuficiente del tema que plantean.

Los originales que se consideren de interés potencial para la revista se enviarán, sin datos personales que permitan intuir su autoría, a dos evaluadores externos, ajenos al Consejo de Redacción y al personal de soporte de la revista. Cada evaluador redactará un informe en el mismo idioma en el que se haya redactado el original.

Los evaluadores externos concluirán, de manera fundamentada si el trabajo:

  • Puede ser publicado en el estado en que ha sido presentado por su autor sin necesidad de modificaciones.
  • Mejoraría con la incorporación de alguna de las observaciones indicadas en el informe. En este caso, se invita al autor a considerar la propuesta de mejora.
  • No puede ser publicado en la revista, salvo que el autor incorpore algunas modificaciones indicadas por el evaluador.
  • El trabajo no puede ser publicado en ningún caso en la revista.

Si los dos informes no son coincidentes, el Consejo de Redacción puede solicitar su opinión a un tercer experto, cuya decisión dirimirá la controversia.

Los evaluadores no tienen acceso a los informes redactados por otros evaluadores de un mismo trabajo.

Los informes de evaluación se enviarán a los autores para que, en su caso, tengan en cuenta o incorporen las sugerencias hechas por los evaluadores. La versión del trabajo que incorpore las sugerencias indicadas por los evaluadores como requisito previo para su publicación será sometida, de nuevo, a la revisión de los mismos evaluadores que hicieron las observaciones para que evalúen su correcta incorporación. El autor o autores pueden justificar en un documento al efecto las razones por las que decide no incorporar algunas de las modificaciones indicadas por los evaluadores. El Consejo de Redacción no enviará de nuevo para su evaluación trabajos que no incorporen las modificaciones sugeridas y que no den razón suficiente de la omisión.

La decisión final sobre la publicación de un trabajo corresponde al Consejo de Redacción, que adoptará una decisión en atención al contenido de los informes de evaluación.

  1. e) Selección de evaluadores

La selección de los evaluadores y su labor son cruciales para InDret. El Consejo de Redacción selecciona evaluadores para cada trabajo en función de su especialidad en la materia y de su prestigio nacional e internacional.

El Consejo de Redacción contacta con los evaluadores antes de efectuar su nombramiento y la asignación del trabajo a evaluar. Los evaluadores deben ser conscientes de que la información que les facilita la revista es sensible y que se refiere al trabajo de otras personas.

  1. f) Redacción del informe de evaluación

La misión principal del informe de evaluación es orientar al Consejo de Redacción sobre la conveniencia de la publicación de un trabajo. A la vez, se espera que el informe incorpore sugerencias de mejora y, en todo caso, que fundamente las razones por las que un trabajo no debe ser publicado en la revista. Se ruega a los evaluadores que sean objetivos y constructivos y que la crítica se manifiesta de acuerdo con las reglas de corrección académica. Se ruega evitar objeciones que, por generales, carezcan de capacidad explicativa de la decisión que adopte el evaluador.

  1. g) Plazos

InDret se compromete a efectuar una gestión ágil del proceso de publicación. Se trata de un esfuerzo que se hace en beneficio de los autores y de toda la comunidad científica. Se ruega, por tanto, a los evaluadores que se ajusten a los plazos acordados con la revista para la emisión de su informe. En caso de que prevean un retraso, se les ruega que lo comuniquen para poder mantener al autor o autores al corriente sobre la gestión de su trabajo y, en su caso, sobre el plazo previsible de publicación.

 

Derechos de autor y acceso abierto (Open Access)

InDret adopta derechos no exclusivos de distribución, comunicación pública y de reproducción de los trabajos que publica, así como para su depósito en los repositorios y bases de datos en que se indexa la revista.

Los lectores pueden leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar el texto íntegro de cualquiera de los trabajos publicados en InDret siempre y cuando no lo hagan con finalidades comerciales, sin otra limitación que las derivadas del derecho académico de cita y de la necesaria autorización de los autores cuando sea precisa.