1.04

Responsabilidad por hecho ajeno e incertidumbre sobre la autoría
Comentario a la STS, 1ª, 19.6.2003

La tradicionalmente conocida como responsabilidad por hecho ajeno (de manera fundamental, en los art. 1903 Código civil, art. 120 Código penal, art. 145 Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común) es una de las componentes esenciales del Derecho de daños tal y como se conoce y se aplica hoy por los Tribunales españoles. Los demandados individuales por responsabilidad civil son ya relativamente infrecuentes en nuestros Tribunales. Son las organizaciones, públicas y privadas, y las compañías de seguros quienes responden legalmente de la mayor parte de los daños que ocurren en una sociedad desarrollada. La responsabilidad de las organizaciones es posible precisamente por la previsión normativa, en distintos textos legales de nuestro sistema jurídico, del mecanismo de la responsabilidad por hecho de otro.

La sentencia de la Sala 1a del Tribunal Supremo de 19.6.2003 resuelve uno de los más dramáticos (por la gravedad de los daños ocasionados) casos de responsabilidad por hecho ajeno de los últimos años en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y lo hace, además, en un sector, como es el de los accidentes de tráfico, en el que la conjunción de dos factores harían esperable un papel poco relevante de la responsabilidad por hecho de otro. De un lado, la dispersión en el ejercicio de la actividad: en España hay 616 vehículos a motor por cada 1000 habitantes, lo que explica que, a salvo los menores y los muy ancianos, todos seamos conductores en muchas o pocas ocasiones, y lo seamos, además, de forma individual y no como agentes de una organización. De otro, la exigencia legal de un seguro obligatorio de responsabilidad civil que cubre –con límites, como después se comentará- las responsabilidades frente a terceros derivados de la actividad automovilística hace innecesario, de ordinario, tratar de acudir a otras fuentes de compensación a las víctimas distintas de las aseguradoras.

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Fernando Gómez Pomar, «Responsabilidad por hecho ajeno e incertidumbre sobre la autoría. Comentario a la STS, 1ª, 19.6.2003», InDret 1.04