2.07

La pluralidad interna visita el reino del Derecho internacional privado
Comentario a la Resolución de la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques de 18 de septiembre de 2006

La composición plural del ordenamiento jurídico español en materia civil condiciona el sistema conflictual y el principio de unidad de jurisdicción. Esta incidencia se pone claramente de manifiesto en la resolución de 18 de septiembre de 2006 de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, cuya competencia viene determinada en la medida en que el derecho catalán sea el derecho aplicable. El comentario a la resolución sirve para analizar esencialmente dos aspectos. Por una parte, constatar los inconvenientes que genera una regla de competencia basada en el derecho aplicable. Por otra, denunciar las carencias del sistema español de Derecho internacional privado por lo que respecta a la integración de la pluralidad interna para una correcta resolución de aquellos supuestos de tráfico jurídico externo que deban ser regidos por el ordenamiento plurilegislativo español, lo que obliga a saber cuál de los derechos civiles españoles es el aplicable.

The Spanish conflict of laws system and its unity of jurisdiction principle are under the influence of the plural composition of the Spanish legal system in civil law matters, with territorial subdivisions that have its own system of law. The resolution analyzed in this working paper makes evident this situation whereas the competence of the Catalan authority (Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques) is based on the fact that the Catalan law is applicable. This rule of competence creates real inconvenient consequences. The article is also dedicated to show the lacks of the Spanish conflict of laws system in order to integrate the internal law plurality when the international cases are solved.

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Albert Font i Segura, «La pluralidad interna visita el reino del Derecho internacional privado. Comentario a la Resolución de la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques de 18 de septiembre de 2006», InDret 2.07