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The doctrine of the Drittwirkung der Grundrechte in the case law of the Inter-American Court of Human Rights

The study of the of the IACHR case law, shows that the Court has developed a theory of the applicability of fundamental rights in private relations within the Latin American context, with the ultimate goal of approaching the most important social problems of Latin American contemporary history. This theory has contributed to the democratical transition of many countries of the region.

The IACHR case law has phases. The first one includes judgments whose main issue were the Member States duties to respect and protect the fundamental rights listed in the Convention. In this judgments the IACHR adopts a doctrine that resembles the American “state action”.

In the second phase, the IACHR judgments held that the Convention duties were to be considered erga omnes obligations reaching not only state citizen relations, but also inter privates relation.

Lastly, the third phase is well represented by its most relevant case the, Advisory Opinion 18/03 solicited by the United Mexican States regarding the legal status of immigrants. The opinion is meant to be crucial for the final recognition of the Drittwirkung of fundamental rights in Latin America.

La doctrina de la Drittwirkung der Grundrechte en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

A partir del estudio de la jurisprudencia regional de los últimos veinte años es posible identificar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha construido toda una teoría sobre la vigencia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares en el ámbito latinoamericano, a partir de la cual ha abordado los problemas sociales más importantes de la historia latinoamericana contemporánea, contribuyendo así a la transición democrática de muchos países de la región. Este estudio analizará las etapas por las que ha transitado la jurisprudencia de la CIDH, y que han llevado a los criterios que actualmente maneja dicho organismo.

La primera etapa se conforma por una serie de sentencias cuyo común denominador es el análisis de la obligación de respeto y vigilancia de los derechos fundamentales por parte de los Estados prevista en el artículo 1.1 de la Convención Americana. Este principio llevará a la Corte Interamericana a planteamientos muy cercanos a los propuestos por la doctrina estadounidense de la state action, al hacer uso de un buen número de sentencias dictadas por la Corte Suprema de los Estados Unidos entre 1960 y 1980.

En la segunda fase, la relevancia en la determinación de las características del agente que ha cometido la violación de los derechos fundamentales será sustituida por una serie de planteamientos en los que el carácter de la norma violada se convierte en el centro de atención. En esta etapa, la Corte Interamericana consagra la idea de que los derechos fundamentales previstos en la Convención resultan obligaciones erga omnes, que se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también respecto a actuaciones de terceros particulares.

Por último, la tercera fase en la evolución de la jurisprudencia está representada por el caso más relevante en esta materia: la Opinión Consultiva 18/03 solicitada por los Estados Unidos Mexicanos sobre la condición jurídica de los inmigrantes. Esta resolución, que marca una tendencia hasta nuestros días, establece definitivamente la eficacia directa de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares.

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Javier Mijangos González, «The doctrine of the Drittwirkung der Grundrechte in the case law of the Inter-American Court of Human Rights. », InDret 1.08