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¿Por qué cumplimos las normas penales? Sobre la disuasión en materia de seguridad vial

La polí­tica criminal punitivista y expansiva que se ha plasmado en múltiples reformas penales en los últimos 20 años se argumenta por parte de los responsables polí­ticos, en gran parte, en la premisa de que el incremento de las sanciones asociadas a una conducta conlleva generalmente una disuasión a los destinatarios respecto al incumplimiento de las mismas. La hipótesis de la eficacia real de las tesis de la teoría de la prevención general negativa intimidatoria, sirvió en particular para justificar en materia de seguridad vial la reforma de 2007 que sancionaba por ví­a penal conductas que antes sólo merecían sanción administrativa como la conducción por encima de determinados límites de velocidad y de determinadas tasas de alcoholemia. El presente trabajo pretende poner en duda las citadas premisas no sólo revisando los estudios existentes acerca de la eficacia de la amenaza del castigo formal para motivar el cumplimiento de la ley, sino también a través de un estudio empírico. Sobre una muestra representativa de conductores procedentes de todas las comunidades autónomas españolas, el estudio analiza en qué medida el cumplimiento de las normas de trá¡fico referentes a los límites de velocidad y de alcoholemia, están relacionados con la certeza y la severidad de los castigos formales asociados a su transgresión, así como con otros determinantes del cumplimiento de distinta naturaleza como lo son la influencia social y las percepciones de legitimidad atribuidas al sistema normativo en su conjunto, a la norma en particular a la que se enfrenta el conductor y a las autoridades que se encargan de hacerlas cumplir.

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Fernando Miró Llinares, Rebeca Bautista Ortuño, «¿Por qué cumplimos las normas penales? Sobre la disuasión en materia de seguridad vial. », InDret 4.13