1.15

Acción de reclamación de la filiación y doble maternidad legal
A propósito de las SSTS de 5.12.2013 y 15.1.2014

La doble maternidad legal es una cuestión plenamente integrada en la realidad social. Sin embargo, esta afirmación no se corresponde en su integridad con la realidad jurídica. De hecho, el matrimonio entre personas de la misma condición sexual es un logro que se alcanzó con la Ley 13/2005, de 1 de julio. No obstante, pese a lo establecido por el art. 44 en su párrafo segundo de nuestro CC, la generación y, consiguientemente la filiación del hijo nacido en una unión matrimonial entre mujeres ha necesitado un reconocimiento expreso por la Ley 14/2006 en su modificación por Ley 3/2007, de 15 de marzo, al permitir que la esposa de la gestante antes del alumbramiento preste un consentimiento ante el encargado del Registro Civil del domicilio conyugal de ambas a que cuando nazca el bebé la filiación quede determinada también a su favor. Por el contrario, si la gestación se lleva a cabo en el ámbito de una unión de hecho entre mujeres, nuestra legislación carece de normativa aplicable para que pueda determinarse la filiación a favor de la no gestante, salvo el recurso a la adopción. La controversia se plantea cuando en cualquier unión entre mujeres, ya sea matrimonial o de hecho, no se hace uso de los mecanismos arbitrados por el Derecho para que se reconozca la filiación de la mujer no gestante. La desvinculación de los menores con la madre no biológica puede suponer un menoscabo al interés del menor. Sin embargo, el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad por la madre no biológica en el periodo previo a la ruptura permite el ejercicio de la acción del art. 131 del CC dando lugar a un supuesto de creación jurisprudencial del Derecho gracias a la aplicación de la cláusula general del interés del menor en el marco del Derecho de Familia.

Action to claim filiation and double legal maternity

Dual maternity is an usual, socially accepted phenomenon still lacking a legal holistic answer. Homosexual marriage became legal in 2005 (Act no. 13/2005 of 1 July) and parentage of a child born within two women’s wedlock was legally addressed in 2007. Certainly, according to Act no. 14/2006 as amended by Act no. 3/2007, the non-pregnant wife is allowed to give ante partum consent to her legal maternity of her wife’s baby before the civil registrar at the place of residence. However, there remain some problems to be solved. On the one hand, there is no legal solution but adoption for non-married women. On the other hand, even if legally married, if the non- biological mother has not given ante partum consent in the formal way stated by the 2006 Act, she shall not be considered her wife’s child’s mother by the law; which is especially problematic as far as the child’s interests are concerned in the event of a partnership breakdown. Nevertheless, the non-biological mother who has been exercising the rights and duties associated with her parental authority before breaking up can bring a civil claim ex art. 131 of the Civil Code before the courts, which are producing an answer to it on the basis of the minor’s best interest general clause.

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Mª Soledad de la Fuente Núñez de Castro, «Acción de reclamación de la filiación y doble maternidad legal. A propósito de las SSTS de 5.12.2013 y 15.1.2014», InDret 1.15