4.15

El daño sobrevenido

Solamente el daño cierto y no eventual puede ser indemnizado, siendo indiferente el momento temporal en el que surja (en el presente o en el futuro). En el Derecho español son indemnizables, en principio, todos los daños ciertos (actuales o futuros). Aparecido un daño sobrevenido, el plazo de prescripción para ser reclamado debe iniciarse una vez que el dañado puede razonablemente probar su existencia y su origen, pues en caso contrario se produciría una indefensión contraria al art. 24 CE. Por lo tanto, la reclamación del daño sobrevenido debe proceder aunque exista una sentencia judicial firme o una transacción o acuerdo anterior que haya resuelto la indemnización respecto a los daños surgidos en el pasado.

Unexpected damage

In Spanish Law only actual damage can give rise to compensation. Actual damage can appear at the time of the accident or may happen in the future. The statute of limitations provides that the plaintiff may only seek relief when it is possible to prove the existence of the damage and there is evidence of its origin. Otherwise, due process (article 24 of the Spanish Constitution) can not guaranteed, and it would undoubtedly lead to helplessness or to the lack of defense of the injured party. Consequently, in case of unexpected damage, the injured party can file a lawsuit despite the existence of final and absolute court judgment, a transaction or other previous agreement for damage caused in the past.

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Antonio Gálvez Criado, «El daño sobrevenido. », InDret 4.15