Sobre la (no) aplicación retroactiva de la LO 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual. A propósito de la STS 128/2023 de 27-2-2023
No cabe duda de que pocas leyes penales en nuestra historia reciente han generado tanta polémica como la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, popularmente conocida como la “Ley del sólo sí es sí”. Tal polémica (el lector encontrará un detallado análisis de la que tuvo lugar en una de las redes sociales más utilizadas – Twitter – en este mismo número de la revista: “El Derecho penal como coartada. Aproximación a la estructura de la comunicación sobre el crimen y la ley penal en Twitter”, Fernando Miró), ha girado fundamentalmente en torno a su presunto trato favorable a los agresores sexuales, lo cual habría conducido inexorablemente (se arguye) a incontables rebajas de las penas impuestas en su día a tales delincuentes, y en últimas incluso a la excarcelación de decenas de ellos.
Aunque, como ya es una lamentable tradición de nuestro país, no disponemos de datos contrastados, lo cierto es que el propio Consejo General del Poder Judicial hizo público el primer recuento oficial sobre la aplicación de la LO 10/2022 (desde su entrada en vigor el 7 de octubre de 2022 hasta el día 1 de marzo de 2023), situando las rebajas de pena en 721 casos y «al menos» 74 excarcelaciones. Si uno se toma la molestia de consultar el comunicado del CGPJ y los datos asociados al mismo, lo cierto es que causa estupor el nulo rigor de la metodología utilizada para extraer los datos y las enormes disparidades que se observan entre Audiencias Provinciales.
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