El pasado 15 de junio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicó su decisión en el asunto C-520/21, Bank M (ECLI:EU:C:2023:478). Es una más de las muchas (acaso, demasiadas) decisiones en las que el Tribunal de Justicia responde a las cuestiones prejudiciales que le plantea un tribunal nacional –en este caso, polaco- sobre la compatibilidad entre su derecho nacional de contratos y la regulación europea que proscribe el uso de cláusulas abusivas en los contratos de consumo. Como en la mayor parte de los casos que han servido al Tribunal para elaborar su doctrina sobre la interpretación de la Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas en la contratación con consumidores, llega al Tribunal un debate que se suscita con motivo de un préstamo con garantía hipotecaria.
Para seguir leyendo descargar el pdf.