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Jurisdicción ordinaria y control de convencionalidad en violencia de género y otros supuestos de afectación de derechos humanos (a propósito del ATC 301/2023, 6 junio)

Universitat de València

Recepción
01/12/2025Aceptación
20/01/2026

El artículo 834 del Código Civil reconoce el derecho del cónyuge supérstite a la legítima viudal. No obstante, se condiciona a que, en el momento del fallecimiento, los cónyuges no estén separados de hecho o legalmente. En el supuesto en que la causa de separación sea la existencia de una orden de
protección en el ámbito de la violencia de género se planteó al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad por entender que el artículo citado era inconvencional. En concreto, el Juzgado de Primera Instancia promotor de la cuestión consideró que la norma interna civil no respetaba diferentes
derechos reconocidos en el Convenio de 11 de mayo de 2011, de Estambul. En el trabajo se analiza el auto del Tribunal Constitucional con el que se inadmitió la cuestión planteada y a propósito de este se profundiza en la concreción del papel que desempeña la Jurisdicción ordinaria en la se analiza la construcción jurisprudencial constitucional en torno al control difuso de convencionalidad. En
concreto, se platean dos cuestiones investigativas relevantes. Por un lado, si en caso de conflicto entre norma interna e internacional, la Jurisdicción ordinaria debe promover una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. En segundo lugar, se concreta con base a qué principios deben resolverse los concursos entre normas internas y convencionales sin que ninguna de ellas sea declarada inválida, pero sea desplazada, en cuanto a la aplicación, por la otra.

Ordinary jurisdiction and control of conventionality in gender violence and other human rights violation (in light of ATC 301/2023, of 6 June)

Art. 834 of the Spanish Civil Code recognises the right of the surviving spouse to a statutory legacy. Nevertheless, it is conditional on the fact that, in the moment of the decease, the spouses are not legally or de facto divorced. In case that the reason of divorce is the existence of a restraining order in the scope of gender violence, a question of unconstitutionality was presented to the Constitutional Court, as it was understood that article 834 was unconventional. Specifically, the court of first instance that promoted this question considered that the internal civil precept did not respect different rights recognised on Convention of 11 May 2011, of Istanbul. This paper analyzes the order of the Constitutional Court by which the question raised was declared inadmissible and, on that basis, further examines the specific role played by the ordinary jurisdiction, as well as the constitutional jurisprudential construction surrounding diffuse control of conventionality. In particular, two relevant research questions are addressed. First, whether, in the event of a conflict between domestic and international legislative precepts, the ordinary jurisdiction must refer a question of constitutionality to the Constitutional Court. Second, the paper specifies the principles on the basis of which conflicts between domestic and conventional
norms should be resolved when neither is declared invalid, but one is set aside in its application in favour of the other.

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Luis Andrés Cucarella Galiana, « Jurisdicción ordinaria y control de convencionalidad en violencia de género y otros supuestos de afectación de derechos humanos (a propósito del ATC 301/2023, 6 junio) », InDret 2.26 , pp. 116-148.