El abuso del servicio público de justicia y la obligatoriedad del recurso a los MASC
Recepción
19/01/2026Aceptación
13/04/2026
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha introducido una modificación esencial en nuestro proceso civil: la presentación de una demanda en la práctica generalidad de los supuestos deberá estar condicionada a que previamente las partes hayan intentado llegar a un acuerdo a través de alguno de los denominados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) tipificados legalmente. Este nuevo requisito de procedibilidad se prevé como un método para promover la utilización de las soluciones autocompositivas en los litigios civiles, de modo que su uso se convierta en obligatorio como paso previo al proceso, que adquiere así un papel subsidiario en la resolución de los conflictos. La intención del legislador es la de descongestionar a los tribunales civiles, en cuanto se reduzca el número de asuntos que ingresen en ellos. Pero esta reforma plantea interesantes desafíos al tradicional concepto de Poder Judicial – frente a Servicio Público de Justicia – y del disfrute del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción.
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The Abuse of the Public Justice Service and the Use of ADR as a Procedural Requirement for Admissibility
Organic Law 1/2025 of January 2, on measures regarding the efficiency of the Public Justice Service, has introduced an essential modification in our civil procedure: the filing of a claim, in the vast majority of cases, will be subject to the prior condition that the parties have attempted to reach an agreement through one of the legally defined Appropriate Dispute Resolution Methods (ADR). This new requirement of admissibility is conceived as a way to promote the use of selfcompositive solutions in civil disputes, so that their use becomes mandatory as a preliminary step to the judicial process, which thus assumes a subsidiary role in conflict resolution. The legislator’s intention is to relieve the civil courts by reducing the number of cases brought before them. However, this reform raises interesting challenges to the traditional concept of the Judiciary—as opposed to the Public Justice Service—and to the enjoyment of the right to effective judicial protection, particularly in its aspect of access to the courts.